Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 15 de Noviembre de 2013, expediente CIV 071805/2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

627.582.- “R.J.C. C/ O. M. S. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA ”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 15

días del mes de noviembre de dos mil trece, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “R.J.C. C/ O. M. S. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA” respecto de la sentencia corriente a fs. 860/872 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., C. y D.:

A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:

  1. La jueza de primera instancia rechazó la demanda promovida por J.C.R. para que se declarara la prescripción adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en la calle M. …. de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se encuentra dividido en dos partes iguales resultando la fracción objeto de la controversia la que tiene ingreso por el número … que se delimita en el plano M-143-87 y que había sido dirigida contra M.S.O. y/o los sucesores de M.R.M. de O.

    El actor había alegado en el escrito de inicio que el bien fue ocupado por su padre desde el año 1949, a quien sucedió en la posesión luego de su fallecimiento, que el lote se encuentra físicamente dividido por un alambrado que lo recorre a lo largo, formando dos parcelas iguales y que ha cumplido con los recaudos exigidos por la ley para usucapir el inmueble que posee a título de dueño. Asimismo, invocó que su madre O.C. de R. y su hermana B.R. le habían cedido su parte en los derechos sucesorios de su padre A.G.R. y que realizó actos posesorios que se encuentran comprobados en los procesos acompañados como prueba instrumental.

    Conferido el traslado pertinente, se presentó G.A.B. como curador definitivo de M.S.O. solicitando el rechazo de la demanda y promoviendo reconvención por reivindicación del lote referido. Afirmó que su representada conjuntamente con su hermana E.M.O. son propietarias del inmueble sito en la calle M. …. y que esta última falleció el 29 de junio de 2007 habiéndose declarado universal heredera M.S.O. por lo cual es única propietaria. La parte demandada manifestó que la propiedad se encontraba sujeta a una situación de locación que se fue extendiendo en el tiempo y que desconoce la posesión continua, ininterrumpida y pública invocada por R. puesto que las acciones de desalojo han interrumpido a todo evento el plazo de prescripción a lo que debe añadirse que se produjo la suspensión de su curso de conformidad con lo dispuesto por los arts.

    3980 y 3966 del Código Civil al haber resultado incapaz su representada para la administración de su negocio lo que motivó la declaración de insania con fecha 17 de marzo de 2009.

    La magistrada de grado examinó la prueba producida en este expediente y las constancias obrantes en las causas venidas ad effectum videndi y estimó que no se pudo determinar claramente cómo y cuándo ingresó el actor a la invocada posesión animus domini del inmueble, que los recibos de pago de servicios no resultan útiles por sí solos para demostrar la posesión los cuales, además, aparecen discontinuos y variables. También fueron analizadas en la sentencia la prueba pericial y las fotografías anexas que no permitían tener por justificado que las mejoras informadas constituyeran el ejercicio de actos posesorios por parte de los R.

    comparando las construcciones existentes en el año 1939 obrantes en la ficha parcelar con el dictamen y el plano agregado al mismo. Todo ello llevó a concluir que no se había comprobado el ingreso del bien del actor o de su padre como poseedores ni pudo tenerse por justificada la eventual existencia de una interversión de título lo cual motivó a la juzgadora a rechazar la usucapión y considerar como de tratamiento abstracto el pronunciamiento sobre la interrupción y la suspensión de la prescripción deducidas por la parte demandada reconviniente.

    Contra dicha sentencia se alza el actor mediante el recurso de apelación interpuesto a fs. 893 que fue fundado con la expresión de agravios de fs. 909/926 respondida por el curador de la demandada mediante el escrito de fs. 928/957. La Sra. Defensora Pública de Menores e Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    Incapaces de Cámara dictaminó a fs. 968/969 y solicitó que se declare desierto el recurso interpuesto o, en subsidio, se rechacen los agravios vertidos por R.

  2. El actor aduce en su memorial que la jueza de primera instancia rechazó la acción por prescripción veinteañal con sustento en que los testimonios relacionados en el fallo abonan la versión de la demandada en el sentido de que su parte y su padre no pudieron poseer el inmueble a título del dueño ya que el mismo se encontraba sujeto a locación a través de los contratos celebrados por R.M. de M.C. y M.M. de O. que fueron extendidos en el tiempo a través de sucesivas prórrogas y subarriendos aludiendo a los “contratos” de los autos “L., J. c.M. de O., s/ordinario”

    (expte. ….) (ver fs. 909 vta, las comillas son del original).

    En realidad, el fallo recurrido no se asienta esencialmente sobre el contenido de esos contratos de locación con lo cual el planteo inaugural del apelante importa una lectura inadecuada de los argumentos empleados por la sentenciante. Se señaló en el pronunciamiento que no ha sido posible determinar cómo y cuándo ingresó el actor a la posesión “animus domini” del bien de la calle M. …, que la prueba informativa producida no exterioriza un suceso que implique el ejercicio del derecho de propiedad sobre un inmueble, que los pagos de servicios invocados aparecen discontinuos y variables y que de la lectura del dictamen realizado por la perito arquitecta no se ha evidenciado que las mejoras informadas constituyan el ejercicio de actos posesorios por R.T. se indicó que la prueba testifical producida en la causa “O. y otro c/

  3. y otro s/desalojo” en cuanto a que R. vivía en el inmueble no era suficientemente categórica respecto a si lo hacía como ocupante o simple detentador o poseedor a lo cual debía añadirse que surgía de otras declaraciones la presencia de ocupantes diversos. La magistrada se refirió a las declaraciones prestadas en los autos “L., J. c.M. de O. s/ordinario” (expte ….) según las cuales L. y sus hermanos vivían en la finca de la calle M. … en tanto R. y su padre solo guardaban cosas. También mencionó un acta de constatación del 8 de junio de 2001 -obrante a fs. 33 de los autos “O., M. S. c.

  4. s/desalojo”

    (expte. …)- que relata que A.

  5. manifestó encontrarse en el lugar por ser empleado de J.C.R. quien ocupaba el lugar como depósito de materiales y garaje no viviendo éste en el lugar desconociendo en qué carácter ocupa el mismo.

    Determinado el sustento integral del fallo, cabe señalar que la cuestión acerca de la prueba de los invocados actos de posesión puede ser estudiada con una perspectiva temporal que permite segmentar los supuestos períodos de ocupación de A.R. y J.C.R. respecto del bien de la calle M.. La tesis del actor es que el bien ha sido ocupado como dueño por su padre desde 1949 y que después de su fallecimiento -ocurrido el 21

    de diciembre de 1975- continuó en tal carácter hasta la actualidad de modo que habría transcurrido el plazo requerido por el art. 4015 del Código Civil en el caso.

    La adquisición de la propiedad por prescripción se basa en dos hechos fundamentales: la posesión de la cosa por parte de quien no es su dueño, aun cuando debe ser a título de propietario, pública y pacífica, y la duración de esa posesión por un cierto tiempo (A., B.A., “Juicio de usucapión”, 5ª ed., Buenos Aires, H., 2007, pág. 32 y C..

    Sala A 8-10-2010 LL 2011-D, 362, id., Sala C el 11-9-2007 en La Ley Online AR/JUR/8427/2007; id., esta S. en c. 354.355 del 8-10-2002,

    507.125 del 22-7-08, 559.033 del 20-9-2010 y 576.010 del 28-09-12 e id.,

    Sala J 7-12-2010 LL 2011-B-457).

    Sabido es que la circunstancia de que una persona habite el inmueble hace décadas no basta para tener por acreditado que esa ocupación estuvo impregnada del animus domini necesario para consumar la adquisición del dominio por prescripción (CNCiv. Sala G del 27-6-08 La Ley Online AR/JUR/5446/2008 y 17-4-2013 AR/JUR/10547/2013 e id.,

    Sala J del 7-12-2010 LL 2011-B-457). Por este motivo no resulta suficiente que se acredite un relativo desinterés por el inmueble por parte de la demandada, sino que se requiere necesariamente la cabal demostración de los actos posesorios efectuados por quien pretenda usucapir y que sean lo suficientemente idóneos como para poner al propietario, que debe haber tenido conocimiento de ellos, en el trance de hacer valer por la vía que corresponde los derechos que le han sido desconocidos (CSJN 7-10-93 en Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    JA 1995-II-550 y 4-7-2003 en 326:2054, C.. Sala H del 24-4-2008 La Ley Online AR/JUR/2742/2008 e id., Sala G 17-4-2013 La Ley 2013-E-

    385).

    A la luz de estos criterios, corresponde verificar si, como se indicó en el fallo recurrido, no han existido actos posesorios que revelen inequívocamente el animus domini invocado por la parte actora.

    1. Ocupación de A.R.

    La presencia de A.R. en el inmueble desde una fecha cercana a la indicada en la demanda resulta confirmada por los testigos que han declarado en la causa “L., J. c.M. de O., M. s/ordinario” (expte….) cuyas aseveraciones fueron resumidas en la expresión de agravios bajo examen.

    Sin embargo, estas manifestaciones solo revelan la ocupación por parte de una persona que se desempeñaba como plomero en una habitación preexistente en el lote de la calle M. sin que exista evidencia concluyente respecto a su residencia en ese lugar con su familia o de su voluntad de actuar como dueño de la finca.

    Dentro de este período -más propiamente en el curso de la década del 60- los L. pretendieron comportarse como poseedores en...

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