Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 27 de Mayo de 2021, expediente CIV 013862/2021/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E
13862/2021
R, J A c/ L, E M Y OTRO s/EJECUCION DE CONVENIO
Buenos Aires, de mayo de 2021.
VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
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Contra la resolución del 23 de marzo de 2021, por la que el Sr. Juez “a quo” desestimó el trámite ejecutivo para exigir el cumplimiento de la prestación comprometida, alza sus quejas el ejecutante por las razones que expone en el memorial del 8 de abril del mismo año.
Para llegar a esa conclusión, consideró que el convenio celebrado por las partes no contiene una obligación de pagar una suma de dinero líquida o fácilmente liquidable, que se instrumentó una dación en pago y que no se previó la posibilidad que el acreedor persiga el cobro de una suma dineraria.
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Como es sabido, el juez se encuentra facultado a analizar oficiosamente si el título invocado por el ejecutante se encuadra entre aquellos que traen aparejada la posibilidad de reclamar el cumplimiento por la vía ejecutiva (CNCiv. Sala M, “M., L.I. c / sucesores de A.M. s/
ejecución” del 21/10/2016; íd. Sala “H”, “Oninar S.A. c/ PCM Fun SRL s/
ejecución de alquileres” del 11/8/2009; C.. Sala D, “C., E.B. s/ Quiebra c/ Otero, N. s/ ejecutivo” del 21/11/2013; íd. Sala A,
Banco Santander Rio c/ Uniplex S.A. y otros s/ ejecutivo
del 26/4/11, entre otros).
En la especie, la compulsa del documento acompañado por el ejecutante y titulado “convenio de pago” conduce a la confirmación de la resolución recurrida.
Es que si bien ese instrumento tiene su origen en el incumplimiento de una prestación dineraria, lo cierto es que las partes de común acuerdo mudaron el objeto de la obligación comprometida. En efecto, en lugar de las sumas de dinero adeudadas el deudor se comprometió a satisfacer la prestación debida por la entrega de los inmuebles identificados y el acreedor consintió el ofrecimiento Fecha de firma: 27/05/2021
Alta en sistema: 31/05/2021
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
efectuado; incluso –según surge del documento acompañado- habría recibido la posesión de los inmuebles.
Si además de eso se tiene en cuenta que, como señaló el “a quo”, en el convenio no se previó la posibilidad de exigir el pago de una suma de dinero, mal puede pretender el acreedor hacerlo con fundamento en el mismo.
Admitir lo contrario en esta instancia, como lo pretender el acreedor, sería violentar el principio de identidad del pago previsto por el artículo 868 del Código...
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