Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 25 de Octubre de 2018, expediente CIV 090554/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Autos: “R., J. c/J., V.; s/ daños y perjuicios. Ordinario”.

E.. n° 90554/2014 Juzg.91 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “R. J. C/ J.

V. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores L.E.A. de B.-V.F.L.-P.B..-

A las cuestiones propuestas la Dra. A. de B. dijo:

I-Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación planteada por el actor R. contra la sentencia de grado de fs.248/302 que rechazó la demanda de daños y perjuicios contra

V.J.

El actor en su expresión de agravios de fs.318 plantea la sinrazón del fallo; que se aboca a temas ajenos al proceso; y que no analiza las constancias del expediente. Sostiene que el Magistrado se erigió en defensor particular de la demandada, y que el fallo resulta ser más una pieza filosófica que una construcción jurídica sobre los hechos comprobados en la causa.

Fecha de firma: 25/10/2018 Alta en sistema: 26/10/2018 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #24554189#219777353#20181024112049858 Descalifica el fallo como acto jurisdiccional válido, por cuanto razona que las meras alegaciones de la accionada no fueron demostradas en el proceso, y sin embargo fueron tomadas como comprobadas por el a quo para decidir como lo hizo. Arguye que se probó la materialidad de los hechos imputados a la demandada y su relación de causalidad, en tanto se demostró a través de prueba testimonial, fotos, y las constancias de sede penal que la demandada sustrajo la bicicleta y llanta de la cochera del accionado el día 4 de diciembre de 2014, y mientras que al día siguiente rayó dolosamente su vehículo B. para causarle daño, tal vez por su despecho frente a la ruptura de una relación sentimental iniciada poco tiempo antes.

Expresa que fue reconocida por la accionada la nota amenazante que obra a fs.4/5 de la causa penal, y que fue procesada por robo en concurso real con daño, mientras que posteriormente el TOC suspendió el juicio a prueba, y la accionada se acogió a la probation, comprometiéndose a la realización de trabajos comunitarios, hoy ya cumplidos.

Realiza una transcripción de resoluciones de sede penal e indica que no se trata este caso de un supuesto de violencia de género, como es el abuso, lo que no fue alegado por la accionada en este juicio en la oportunidad procesal pertinente –en la contestación de demanda, o tal vez, mediante una reconvención-; y peticiona que se revoque el decisorio, con costas.

En su responde la demandada pide la deserción del recurso; y subsidiariamente contesta los agravios. Sostiene que no fue demostrado que los daños que sufriera el actor le puedan ser imputados a ella, y descalifica cada uno de los rubros indemnizatorios peticionados.

II-Antecedentes a-Escritos postulatorios del proceso.

Fecha de firma: 25/10/2018 Alta en sistema: 26/10/2018 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #24554189#219777353#20181024112049858 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D El actor R. inicia demanda contra

V.J. por los daños que le ocasionara los días 4 y 5 de diciembre de 2012 en la cochera del edificio donde vivía, al sustraerle una bicicleta y una llanta, y rayarle su vehículo B. allí estacionado.

Dijo que la demandada era vecina del mismo edificio, y que llegaron a trabar una relación sentimental, viéndose 5 o 6 veces durante dos semanas en las cuales intimaron, y que frente a comentarios que entendió fuera de lugar, y un acontecimiento puntual en el cual fue llamado insistentemente, con mensajes de B. y presentación en su departamento, lo que consideró

una invasión a su privacidad, hizo que le manifestara que no deseaba continuar con esa relación afectiva. Ello motivó que la actora le enviara mensajes telefónicos, cartas y notas, además del timbreo de su departamento, y comentarios en las redes sociales acerca de un presunto abuso. Que ese acoso continúo y la escalada violenta terminó con los hechos acaecidos los días 4 y 5 de diciembre. Reclama los daños al vehículo, el valor de la bicicleta sustraída y una llanta, privación de uso, mudanza del edificio, daño moral y honorarios abonados en sede penal y mediación, que suman un total de $ 133.660, más intereses y costas.

La accionada en su contestación de demanda negó los hechos, y dijo que, en su primera cita en el departamento del actor, éste se habría sobrepasado con ella, obligándola a intimar. Que en los días siguientes existió contacto entre ellos, en un “enredo sentimental confuso entre ambas partes”, con frases que indicaban que el actor no quería compromiso, con agresiones físicas hasta la despedida de esos encuentros, y gestos despreciativos e insultos agresivos injustificados.

Sostiene que su intención desde el principio fue deshonesta, que existieron empujones, que ello le provocó

trastornos nerviosos los que no fueron ni siquiera escuchados por Fecha de firma: 25/10/2018 Alta en sistema: 26/10/2018 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #24554189#219777353#20181024112049858 el accionante. Que debió haber iniciado acciones legales contra R.

por esos maltratos, pero que no lo hizo por vergüenza o miedo.

Que en octubre viajó a Miami invitada por una amiga, que tuvo asistencia psicológica y psiquiátrica, y que al volver de dicho viaje ya había decidido mudarse. Que se cruzaba a R. en el edificio, por lo que su hermana le prestó dinero para mudarse y justo ese día tuvieron lugar los acontecimientos que se le imputan.

b-Decisiones judiciales En la causa penal obrante por cuerda, en la que el actor es querellante, J. reconoció las notas “intimidatorias” enviadas al actor (fs.4/5), se recogieron testimonaniales de los encargados del edificio, y finalmente se procesó a...

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