Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Noviembre de 2021, expediente FCR 006059/2021/CA002
Número de expediente | FCR 006059/2021/CA002 |
Fecha | 18 Noviembre 2021 |
Número de registro | 31 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 6059/2021
Comodoro Rivadavia, 18 de noviembre de 2021.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “R, J A c/
INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS-IOSFA-
s/LEY DE DISCAPACIDAD”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº6059/2021, provenientes del Juzgado Federal de Esquel.
Y CONSIDERANDO:
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- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado en fecha 21/09/2021 por la demandada IOSFA contra la resolución de fecha 20/09/2021,
en cuanto impone las costas procesales a su parte y establece los honorarios profesionales de la letrada de la actora, por considerarlos elevados.
A su vez, la Dra. S.G., en su carácter de apoderada de la parte actora, interpuso recurso de apelación el 22/09/2021 contra la regulación de sus estipendios, por considerarlos bajos. Solicitó además,
la estimación de honorarios por su participación en el incidente de apelación de medida cautelar.
Los recursos fueron concedidos en fecha 22/09/2021.
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- Mediante Sentencia Interlocutoria del 20 de septiembre de 2021 el magistrado de grado hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el Sr. R contra el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA),
reconociendo el derecho del amparista a obtener la cobertura integral al 100% de las prestaciones de rehabilitación neurológica y fonoaudiológica como así
también de acompañamiento terapéutico domiciliario de acuerdo a la necesidad del paciente y por prescripción médica, conforme lo establecido en el PMO y la ley 24.901 y cdtes.
Impuso las costas del proceso a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y reguló los honorarios de la letrada de la parte actora en 21 UMA, equivalente a la suma de $104.538 (Ac. 12/21 CSJN), conforme art. 48 de la ley 27.423.
Fecha de firma: 18/11/2021
Alta en sistema: 16/12/2021
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
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-Se agravia la accionada primeramente en lo que se refiere a la imposición de las costas procesales a su parte.
Expresa que si bien el art.68, párrafo primero, del Código Procesal sienta el principio general de que la parte vencida debe pagar los gastos de la contraria,
admite por vía de excepción, la facultad judicial de eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encuentre mérito para ello, como en este caso.
Relata que el a quo admite la acción impetrada fundamentalmente por entender que la respuesta del IOSFA a la intimación de cobertura por carta documento,
le llegó al amparista tardíamente. No obstante ello,
sostiene que se demostró que la parte actora no presentó
la documentación necesaria, que conocía por haber hecho el trámite en el año 2020 y que además, se le había pedido vía telefónica. Afirma que su parte siempre intentó zanjar esta cuestión para no afectar el tratamiento del Sr. R.
Dice que más allá del colapso administrativo por la crisis sanitaria actual de la cual IOSFA no está exenta, e impidió contestar la carta documento, no es aplicable a IOSFA la normativa de la Superintendencia de Salud en cuanto al plazo máximo para contestar en sede administrativa, atento que IOSFA se encuentra fuera del ámbito de la Ley 23660 por no haber adherido a la misma (art. 1).
Por tales razones, solicita se impongan las costas en el orden causado.
Por otro lado, recurrió los honorarios regulados a la letrada de la parte actora, por considerarlos altos.
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- Corrido el traslado a la contraria, el mismo fue contestado el 24/09/2021,
solicitando...
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