R. J. C. Y OTRO c/ M. G. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
| Número de expediente | CIV 063642/2013/CA001 |
| Fecha | 12 Octubre 2018 |
| Número de registro | 218822659 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
R.J.C. Y OTRO c/ M. G. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
E.. n° 63642/2013/CA1
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 12 días de octubre de Dos Mil Dieciocho,
reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “R.J.C. Y OTRO c/ M. G. Y
OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O
MUERTE)” respecto de la sentencia de fs. 559/565, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores MARIA ISABEL BENAVENTE - CARLOS A. CARRANZA
CASARES - CARLOS ALFREDO BELLUCCI
A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora BENAVENTE dijo:
La sentencia de fs. 559/565 hizo lugar a la demanda contra G.M. y J.C.L. por las sumas que indica, con más sus intereses y las costas del juicio. Extendió la condena –en la medida del seguro-
contra “Caja de Seguros S.A.”.
El pronunciamiento fue recurrido por ambas partes. Los actores cuestionan por escasos los montos fijados en concepto de incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral y gastos médicos. Critican también los réditos fijados. Las demandadas,
por su parte, discuten las elevadas sumas reconocidas por las diferentes partidas otorgadas. Los agravios de la actora están glosados Fecha de firma: 12/10/2018
Alta en sistema: 31/10/2018
Firmado por: M.I.B.-.C.A.C.C.-.C.A.B.
a fs. 575/579, que fueron contestados a fs. 586/593. Las quejas de las emplazadas se encuentran a fs. 581/585 y no merecieron réplica.
La decisión en materia de responsabilidad ha quedado firme y consentida. De modo que la jurisdicción de esta Sala abierta con los recursos se limita al examen de la cuantía indemnizatoria y los intereses fijados.
En la determinación del daño he de aplicar el Código Civil y Comercial de la Nación por entender que se trata de consecuencias no consumadas, aunque advierto que arribaría en el caso a similares resultados si me atuviese al Código Civil vigente al tiempo de ocurrir el hecho, como postulan mis colegas de la Sala que actualmente integro.
Reclamo de J.C.R.
Incapacidad sobreviniente (física y psíquica) y tratamiento psicológico Por incapacidad sobreviniente debe entenderse cualquier alteración del estado de salud física o psíquica de una persona que le impide gozar de la vida en la medida en que lo hacía con anterioridad al hecho, con independencia de cualquier referencia a su capacidad productiva (conf. Alpa-Bessone, “Il fatti illeciti”, en Tratatto de D.P. (dir. Resigno), XIV-6, p- 98). La protección de la integridad corporal y la salud estuvo implícitamente consagrada en la Constitución Nacional de 1853 (S.C.J.Mendoza, sala I, marzo 1-1993,
Fundación Cardiovascular de Mendoza c/Asociación de Clínicas de Mendoza
E.D. T. 153 pág. 163 con nota de S.A. y,
explícitamente, en el art. 42 de la Carta Magna y a través de la incorporación de los tratados internacionales, en la modificación de 1994. Así, tal protección resulta, entre otros, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 25.1: “Todo ser humano tiene el derecho a un nivel de vida que le permita a él mismo y a su familia gozar de salud y bienestar; tiene derecho a la seguridad en Fecha de firma: 12/10/2018
Alta en sistema: 31/10/2018
Firmado por: M.I.B.-.C.A.C.C.-.C.A.B.
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia”); del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.
12.1: “Los Estados se comprometen al reconocimiento de derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”); de la Convención Americana de Derechos Humanos (art.
5.1: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moral” y art. 11.1: “Toda persona tiene el derecho… al reconocimiento de su dignidad”); y del art. 18 del Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (“Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad”).
A fs. 206/214 se produjo el informe pericial psicológico.
La Lic. R. indicó que el hecho de autos produjo en el actor un estado de perturbación emocional que encuadra dentro de la figura del daño psíquico. En consecuencia, estimó la incapacidad en un 20% de la total obrera.
En el informe pericial reseñado la realización del tratamiento psicoterapéutico fue admitido por la experta. Aunque es verdad que el siniestro tuvo lugar varios años atrás, no se encuentra acreditado en la especie –ni es dable presumir- que las terapéuticas recomendadas por la licenciada resulten superfluas o innecesarias en la actualidad para menguar el impacto del menoscabo sufrido. Es así
que la experta al entrevistar al actor -casi cuatro años después del accidente- recomendó la realización de este tipo de tratamiento.
A fs. 253/355 y 387/397 se glosó la historia clínica R.
confeccionada en el Hospital Británico. Allí surge la atención médica brindada al actor en el sector de guardia el 12 de septiembre de 2012.
Fecha de firma: 12/10/2018
Alta en sistema: 31/10/2018
Firmado por: M.I.B.-.C.A.C.C.-.C.A.B.
Se le diagnosticó politraumatismos y traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento.
A...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.