Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Mayo de 2017, expediente CIV 079232/2012

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 79232/2012 R. J. C. c/ H. A. D. R. s/CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA -

INCIDENTE Buenos Aires, de mayo de 2017 fs.211 VISTOS Y CONSIDEANDO.

  1. La parte demandada apeló la resolución de fs. 188/191, mediante la cual se decretó la nulidad de la cláusula IV del convenio por el cual se acordó a favor de la cónyuge el usufructo gratuito y vitalicio del único inmueble integrante de la sociedad conyugal.

    Para así decidir el J. “a-quo” se fundó

    en lo prescripto por el art. 1087, inc.1° del Código Civil, que prohíbe a los esposos hacerse donaciones y en los arts. 2814 y 2831, por los cuales se considera donante al instituyente de un usufructo a título gratuito y por lo tanto, no tiene capacidad para constituir usufructo por contrato gratuito, quien no la tenga para donar, en el caso entre esposos.

    La recurrente presentó el memorial de agravios a fs.196/198, cuyo traslado fue contestado a fs. 200202.

    Sostuvo que no fue analizado correctamente los efectos temporales que tuvo la sentencia de divorcio, lo cual motivó la arbitraria sanción de nulidad del punto IV del acuerdo alimentario arribado en los autos “R.J.C. c/H. d. R. Á. s/

    Divorcio vincular por presentación conjunta” (expediente n°

    301.017)1988). Así consideró que a la fecha de homologación del acuerdo por el cual se acordó el usufructo -condición a la que quedó

    sujeta su validez-, los cónyuges ya estaban divorciados por efecto de Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12537105#177635822#20170511103905334 la retroactividad de la sentencia de divorcio. En este punto centró su argumentación para sostener que la sentencia es equivocada y pedir su revocación manteniéndose la vigencia del usufructo sobre el bien ganancial de la calle M. 2460, 3 piso depto 18 de esta ciudad, conforme lo pactado en las actuaciones sobre divorcio.

    II- Como surge de fs. 22/vta. de los autos sobre divorcio agregados por cuerda, con fecha 1 de noviembre de 1988, las partes acordaron -entre otros conceptos tales como transformar la causal del divorcio y establecer una cuota alimentaria-, en constituir un usufructo gratuito y vitalicio a favor de la aquí

    demandada, respecto del inmueble ubicado en la calle M. 2460, piso 3, depto 18 de CABA. Con posterioridad, con fecha 10 de noviembre de 1988 se decretó el divorcio vincular de las partes por...

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