Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Septiembre de 2014, expediente Rc 119361

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 119.361 " A. , R.A. . Internación".

//Plata, 10 de septiembre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor S.D.A. promovió, el 13 de abril de 2012 ante el Juzgado de Familia Nro. 8 del Departamento Judicial de La Matanza, la internación de su hijo R.A.A. quien padece trastornos de conducta y adicción a distintas drogas, domiciliado en calle G.C.N.. … de La Tablada, partido de La Matanza (fs. 9/11).

    El órgano ordenó el traslado del causante al "Hospital Interzonal Diego Paroissien" a los fines de su evaluación y eventual internación por parte del equipo interdisciplinario de salud de dicho nosocomio (fs. 18).

    Más adelante, se incorporó a la causa un informe médico de la "Asociación Civil Modelo Minnesota" de Ciudadela, que da cuenta que desde el 16 de abril de 2012 aquél se hallaba allí internado (fs.21y 25).

    Tiempo después, ante sucesivas fugas de A. , primero de dicho ente, luego de la "Clínica Privada Neurosiquiatrica S.A." de La Plata y del "Hospital Paroissien" (fs. 37/37 vta., 47 y 60), el progenitor anotició al juzgado que debió institucionalizar a su hijo en la fundación "Juntos Podemos" de Tortuguitas para su tratamiento (fs. 66), lo que se tuvo presente (fs. 67 y 69).

    Seguidamente, el referido órgano, en sentido concordante a lo dictaminado por la Asesora de Incapaces, se declaró incompetente para continuar conociendo en las presentes actuaciones al merituar que el causante se encontraba internado en la localidad de Tortuguitas, ello con sustento en el art. 5 inc. 12 del Código Procesal Civil y Comercial y en jurisprudencia que citó. En consecuencia, remitió la causa al Departamento Judicial de San Martín a fin de que se realice el sorteo correspondiente (fs. 82 y vta.).

    A su turno, el Juzgado de Familia n° 2 de esa jurisdicción, que resultó desinsaculado (fs. 86 vta.) no aceptó la atribución conferida, al considerar dirimente para la competencia el domicilio real del señor A. al momento de solicitarse la internación (v. fs. 9 y 73) por lo cual devolvió el expediente al órgano remitente (fs. 87), el que procedió a su elevación por ante esta Corte (fs. 89).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte ha decidido que cuando se ha dispuesto o se solicita una internación en razón de lo establecido por el art. 482 del Código Civil deviene competente para entender en las actuaciones el juez del domicilio del causante al tiempo de aquélla (conf. doct. C. 109.869, resol. del 23-XII-2009; C. 110.539, resol. del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR