Sentencia nº AyS 1994 IV, 286 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Noviembre de 1994, expediente P 55167

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-San Martín-Mercader-Laborde-Salas
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: El señor Juez titular del Juzgado Criminal y Correccional nº 6 (ex Juzgado Correccional nº 2) del Departamento Judicial Mercedes, actuando como Tribunal de Alzada, confirmó la sentencia dictada por el señor Juez de Faltas y condenó a R.D. a la pena de diez días de arresto y setecientos cincuenta y cinco mil australes de multa, o su equivalente en pesos, por infracción al art. 43, inc. f), de la ley 8031 Código de Faltas (v. fs. 42/43).

Contra dicho pronunciamiento, el abogado defensor del imputado, Dr. M.M., en tiempo oportuno, interpone recurso extraordinario de inconstitucionalidad (v. fs. 45/46 vta.), que le es concedido a fs. 51.

Se argumenta la inconstitucionalidad de la ley 8031 sobre la base de no prever la misma la actuación del Defensor de Pobres y Ausentes en los juicios de faltas, privando así al justiciable de la debida defensa en juicio, violándose principios consagrados en el art. 18 de la Constitución nacional y 9 de la Constitución provincial.

Sin entrar a analizar la procedencia o no del recurso interpuesto, el examen del proceso revela que sufrió un estancamiento en sutrámite que supera el límite establecido en el art. 33 de la ley 8031 t.o. (v. sentencia de fs. 42/43, recurso extraordinario de fs. 45/46 y auto de concesión de fs. 51 todos del mes de octubre de 1992 y la vista conferida a este Ministerio Público a fs. 53 en marzo de 1994), razón por la cual la acción contravencional se hallaría "prima facie" prescripta.

Por lo expuesto, considero que previo requerir los informes pertinentes, V.E. debe declarar de oficio la extinción de prescripción de la acción contravencional que diera origen al presente proceso (arts. 32 a 34 de la ley 8031 t.o.).

Así lo dictamino.

La P., 15 de abril de 1994 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de noviembre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S.M., M., L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 55.167, "D., R.. Infracción art. 43 inc. "f", ley 8031 del Código de Faltas".

A N T E C E D E N T E S

El señor Juez Correccional, a cargo del Juzgado Nº 2, del Departamento Judicial de Mercedes, confirmó la resolución del señor Juez de Faltas y en consecuencia condenó a R.D. a la pena de diez días de arresto y...

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