Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Marzo de 2019, expediente CIV 052417/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 52417/2018 – R., O. A.

  1. c/ V., A.

  2. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO.

Buenos Aires, de marzo de 2019.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 42/2 bis en virtud de la cual no se admitió el planteo de inconstitucionalidad articulado a fojas 23vta/29, fue recurrida por la accionada, quien expuso sus quejas a fojas 50/6, las que merecieron respuesta a fojas 60/2.

A fojas 72/3 se expidió el señor fiscal de Cámara.

Cuestiona la apelante la decisión de grado, por entender que “erróneamente” se desestimó su pedido de inconstitucionalidad incoado en relación con la norma del artículo 684 bis, y se le impusieron las costas.

I- Preliminarmente, antes de evaluar la procedencia del agravio es del caso remarcar, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes, ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cfr. arg. 386 del Código Procesal).

Planteado así el tema sujeto a debate diremos, tal como lo hemos hecho en reiteradas oportunidades, que es sabido que el interesado en obtener una declaración de inconstitucionalidad tiene la carga de demostrar, claramente de qué

manera la normativa impugnada contraria la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen y probar, además, que ello ocurre en el caso concreto (Cfr. CNCiv., esta Sala “Bravo Liliana Fecha de firma: 22/03/2019 Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #32378753#229712611#20190320091857520 F. c/IntrozziD.A. y otros s/Desalojo por vencimiento de contrato” Expte. 5817/17, 19-9-17).

En este orden de ideas, la declaración de inconstitucionalidad de una ley no debe hacerse en términos generales o teóricos, sino que debe afirmarse y probarse , que ello acontece en el caso concreto (Cfr. esta S., “K.S. y otro c/Tiempo de Regalos y otro s/Desalojo por falta de pago”, Expte. 45.723/17 del 7-

11-17).

Se ha decidido también que si el interesado en la declaración de inconstitucionalidad del artículo 684 bis del Código Procesal no demuestra cuál es el alcance y contenido de sus derechos, en qué manera la aplicación de la norma impugnada afecta sus intereses y que las restricciones impuestas por el legislador son irrazonables, no puede admitirse su planteo. Y que, aún cuando el artículo 684 bis del Código Procesal admite que...

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