Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 18 de Octubre de 2022, expediente CIV 008885/2019/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
8885/2019
R., I. C. s/SUCESION TESTAMENTARIA
Juzgado n° 47 Expte. n° 8885/2019/CA1
Buenos Aires, octubre de 2022.
Vistos y considerando
I.V. la causa a conocimiento de la Sala en virtud del
recurso concedido a C. M. S. contra el pronunciamiento de fs. 295. El
memorial obra a fs. 301/304 y no fue sustanciado. La cuestión se
integra con el dictamen del Fiscal de Cámara que se incorpora con el
presente.
-
i) Mediante el decisorio apelado el juez de grado
consideró improcedente la renuncia a la herencia formulada por la
apelante, en consideración de que fue quien promovió este proceso
invocando el carácter de heredera testamentaria de la causante, lo que
afirmó importó un acto de aceptación en los términos del art. 2294,
inc. “a” del Código Civil y Comercial de la Nación.
En esta instancia, la recurrente sostiene que lo decidido
no resulta razonable e implica un exceso ritual manifiesto, pues no se
ajusta a los hechos concretos del caso; que de sostenerse se generaría
un dispendio jurisdiccional y económico innecesario. Finalmente,
plantea la inconstitucionalidad de la norma de fondo referida.
Explica que promovió este proceso sobre la base de un
testamento ológrafo que aún no se encuentra aprobado; que existe un
proceso penal en su contra y un pedido de nulidad de dicho
instrumento, ambos promovidos por heredera C.M. de G.; que se
encuentra procesada por el delito de circunvención de incapaz en
concurso ideal con estafa procesal en grado de tentativa, delito que se
le imputa debido a que el juez penal consideró que con el inicio de
Fecha de firma: 18/10/2022
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
este sucesorio se habría intentado inducir al juez civil en error a fin de
que apruebe el testamento y así obtener un beneficio patrimonial a su
favor.
También afirma que al promover esta causa se
encontraba persuadida de la capacidad de la testante, pero que con las
actuaciones penales, en especial a través de la historia clínica de la
causante y de la pericia médica practicada por los especialistas del
Cuerpo Médico Forense, ha quedado debidamente acreditada la
incapacidad y ausencia de voluntad en la confección del testamento
por parte de
I.R.. Consecuentemente –continúa todos los actos
realizados fueron bajo un error de hecho excusable, ya que de haber
sabido cuál era el estado mental al momento de testar jamás hubiera
incoado...
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