Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 18 de Octubre de 2022, expediente CIV 008885/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

8885/2019

R., I. C. s/SUCESION TESTAMENTARIA

Juzgado n° 47 Expte. n° 8885/2019/CA1

Buenos Aires, octubre de 2022.

Vistos y considerando

I.V. la causa a conocimiento de la Sala en virtud del

recurso concedido a C. M. S. contra el pronunciamiento de fs. 295. El

memorial obra a fs. 301/304 y no fue sustanciado. La cuestión se

integra con el dictamen del Fiscal de Cámara que se incorpora con el

presente.

  1. i) Mediante el decisorio apelado el juez de grado

    consideró improcedente la renuncia a la herencia formulada por la

    apelante, en consideración de que fue quien promovió este proceso

    invocando el carácter de heredera testamentaria de la causante, lo que

    afirmó importó un acto de aceptación en los términos del art. 2294,

    inc. “a” del Código Civil y Comercial de la Nación.

    En esta instancia, la recurrente sostiene que lo decidido

    no resulta razonable e implica un exceso ritual manifiesto, pues no se

    ajusta a los hechos concretos del caso; que de sostenerse se generaría

    un dispendio jurisdiccional y económico innecesario. Finalmente,

    plantea la inconstitucionalidad de la norma de fondo referida.

    Explica que promovió este proceso sobre la base de un

    testamento ológrafo que aún no se encuentra aprobado; que existe un

    proceso penal en su contra y un pedido de nulidad de dicho

    instrumento, ambos promovidos por heredera C.M. de G.; que se

    encuentra procesada por el delito de circunvención de incapaz en

    concurso ideal con estafa procesal en grado de tentativa, delito que se

    le imputa debido a que el juez penal consideró que con el inicio de

    Fecha de firma: 18/10/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    este sucesorio se habría intentado inducir al juez civil en error a fin de

    que apruebe el testamento y así obtener un beneficio patrimonial a su

    favor.

    También afirma que al promover esta causa se

    encontraba persuadida de la capacidad de la testante, pero que con las

    actuaciones penales, en especial a través de la historia clínica de la

    causante y de la pericia médica practicada por los especialistas del

    Cuerpo Médico Forense, ha quedado debidamente acreditada la

    incapacidad y ausencia de voluntad en la confección del testamento

    por parte de

    I.R.. Consecuentemente –continúa todos los actos

    realizados fueron bajo un error de hecho excusable, ya que de haber

    sabido cuál era el estado mental al momento de testar jamás hubiera

    incoado...

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