R, I A c/ P, S E A s/ALIMENTOS: CESE

Fecha27 Febrero 2019
Número de expedienteCIV 059771/2017
Número de registro227453163

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 59771/2017. R, I A c/ P, S E s/ ALIMENTOS: CESE Buenos Aires, de febrero de 2019.- CC fs. 164 AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor contra el decisorio de fs.

    138/41 que rechazó la presente demanda promovida por cesación de cuota alimentaria, con costas. El traslado del memorial fue contestado a fs. 154/5.

    Para decidir del modo que lo hizo, el magistrado de grado sostuvo que se trataba de alimentos convencionales acordados como consecuencia de la autonomía de la voluntad de las partes, permitida en el anterior ordenamiento civil y actualmente en el art. 432 del Código Civil y Comercial de la Nación. Analiza las pruebas existentes en la causa y concluye en la falta del presupuesto establecido en el convenio para acceder al cese de la cuota pactada.

    El apelante en su memorial se agravia, entre otras consideraciones, de la normativa aplicable por cuanto considera que resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 434 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, que posibilita el cese de la obligación asumida si desaparece la causa que la motivó. También cuestiona las pruebas apreciadas por el magistrado y finalmente, de la imposición de costas a su parte.

  2. Antes de comenzar a examinar la cuestión a decidir, se efectuará un breve análisis de las constancias que surgen de los autos “P, S. E. c/ R.

  3. A. s/ Divorcio art. 215 Cód. Civil” (E.. N°

    67.624/2009). Ambas partes promovieron el divorcio vincular por presentación conjunta con fecha 05/08/99 -fs. 5/6. En la misma presentación celebraron un convenio de alimentos, tenencia y régimen de visitas.

    En cuanto a los alimentos, convinieron que el Sr. R.

    abonaría una cuota alimentaria para su esposa y para sus dos hijas Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #30362471#227453163#20190221095214118 menores de edad de $ 900 que no sería reducida aun cuando una de ellas alcanzara la mayoría de edad. Asimismo, se convino que una vez que la menor de sus hijas supere los 21 años de edad, le abonará a la Sra. P. el 25% sobre las sumas que perciba exclusivamente en su calidad de agente de la Armada de la República Argentina, o de la designación que en el futuro adopte, tanto en el carácter de personal activo o situación de retiro efectivo, quedando la cuota alimentaria en cabeza de la Sra. P. en tanto y en cuanto la misma no contrajese nuevas nupcias o modifique su estado civil de hecho.

    A fs. 14, con fecha 25/10/1999, se decretó el divorcio vincular de los esposos por causal objetiva y se homologó el acuerdo arribado.

  4. En el presente proceso se peticiona el cese de la obligación alimentaria que fue convenida a favor de la demandada.

    En primer término, se observa que el tema de los alimentos convenidos mediante acuerdo deben interpretarse no sólo bajo las normas del derecho contractual sino también del derecho de familia, que contempla expresamente los convenios entre cónyuges y las causales de cese y modificación. No debe olvidarse que para la regulación del matrimonio y su disolución, y para la solución de los conflictos derivados de ella, se toma como punto de partida -lógicamente- el estrecho vínculo matrimonial que unió a los esposos, en el que se encontraba presente el deber de asistencia mutua, el afecto que hubo entre ellos y una vida –o parte de ella- compartida.

    Estas especiales características de este particular vínculo es lo que justifica que su comienzo, su existencia, su conclusión y las consecuencias de esta, hayan merecido una regulación y un tratamiento doctrinario y jurisprudencial diferente del que merece el vínculo de dos terceros a los que sólo los une un contrato.

    Efectuada dicha aclaración y conforme a lo antes expuesto...

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