R, I A c/ P, S E A s/ALIMENTOS: CESE
| Fecha | 27 Febrero 2019 |
| Número de expediente | CIV 059771/2017 |
| Número de registro | 227453163 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 59771/2017. R, I A c/ P, S E s/ ALIMENTOS: CESE Buenos Aires, de febrero de 2019.- CC fs. 164 AUTOS Y VISTOS:
-
Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor contra el decisorio de fs.
138/41 que rechazó la presente demanda promovida por cesación de cuota alimentaria, con costas. El traslado del memorial fue contestado a fs. 154/5.
Para decidir del modo que lo hizo, el magistrado de grado sostuvo que se trataba de alimentos convencionales acordados como consecuencia de la autonomía de la voluntad de las partes, permitida en el anterior ordenamiento civil y actualmente en el art. 432 del Código Civil y Comercial de la Nación. Analiza las pruebas existentes en la causa y concluye en la falta del presupuesto establecido en el convenio para acceder al cese de la cuota pactada.
El apelante en su memorial se agravia, entre otras consideraciones, de la normativa aplicable por cuanto considera que resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 434 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, que posibilita el cese de la obligación asumida si desaparece la causa que la motivó. También cuestiona las pruebas apreciadas por el magistrado y finalmente, de la imposición de costas a su parte.
-
Antes de comenzar a examinar la cuestión a decidir, se efectuará un breve análisis de las constancias que surgen de los autos “P, S. E. c/ R.
-
A. s/ Divorcio art. 215 Cód. Civil” (E.. N°
67.624/2009). Ambas partes promovieron el divorcio vincular por presentación conjunta con fecha 05/08/99 -fs. 5/6. En la misma presentación celebraron un convenio de alimentos, tenencia y régimen de visitas.
En cuanto a los alimentos, convinieron que el Sr. R.
abonaría una cuota alimentaria para su esposa y para sus dos hijas Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #30362471#227453163#20190221095214118 menores de edad de $ 900 que no sería reducida aun cuando una de ellas alcanzara la mayoría de edad. Asimismo, se convino que una vez que la menor de sus hijas supere los 21 años de edad, le abonará a la Sra. P. el 25% sobre las sumas que perciba exclusivamente en su calidad de agente de la Armada de la República Argentina, o de la designación que en el futuro adopte, tanto en el carácter de personal activo o situación de retiro efectivo, quedando la cuota alimentaria en cabeza de la Sra. P. en tanto y en cuanto la misma no contrajese nuevas nupcias o modifique su estado civil de hecho.
A fs. 14, con fecha 25/10/1999, se decretó el divorcio vincular de los esposos por causal objetiva y se homologó el acuerdo arribado.
-
En el presente proceso se peticiona el cese de la obligación alimentaria que fue convenida a favor de la demandada.
En primer término, se observa que el tema de los alimentos convenidos mediante acuerdo deben interpretarse no sólo bajo las normas del derecho contractual sino también del derecho de familia, que contempla expresamente los convenios entre cónyuges y las causales de cese y modificación. No debe olvidarse que para la regulación del matrimonio y su disolución, y para la solución de los conflictos derivados de ella, se toma como punto de partida -lógicamente- el estrecho vínculo matrimonial que unió a los esposos, en el que se encontraba presente el deber de asistencia mutua, el afecto que hubo entre ellos y una vida –o parte de ella- compartida.
Estas especiales características de este particular vínculo es lo que justifica que su comienzo, su existencia, su conclusión y las consecuencias de esta, hayan merecido una regulación y un tratamiento doctrinario y jurisprudencial diferente del que merece el vínculo de dos terceros a los que sólo los une un contrato.
Efectuada dicha aclaración y conforme a lo antes expuesto, se señala que, además de los supuestos en los que el Código Civil establecía que correspondía la prestación alimentaria (arts. 207, Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #30362471#227453163#20190221095214118 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 208 y 209 -218-), el art. 236, inc. 3 del Código Civil preveía que la demanda de divorcio vincular por presentación conjunta podría contener acuerdos sobre el régimen de alimentos de los cónyuges.
Esta previsión también se encuentra plasmada en el art.
432 del Código Civil y Comercial segunda parte, que dispone: “Con posterioridad al divorcio, la prestación alimentaria sólo se debe en los supuestos previstos en este Código, o por convención de las partes”.
Asimismo, el último párrafo del art. 434 establece: “Si el convenio regulador del divorcio se refiere a los alimentos, rigen las pautas convenidas”.
Es decir, que ambos códigos prevén que los cónyuges pueden acordar la prestación alimentaria libremente y en función de la autonomía de la voluntad, siempre dentro de los límites legales y del orden público.
Ahora bien, durante la vigencia del Código Civil tanto la doctrina como la jurisprudencia ha considerado procedente el pedido de modificación de los alimentos convenidos, aunque debían acreditarse las causas que lo tornaban procedente (CNCivil Sala C, “A., E.M. y otra, 6/10/1981, La Ley Online AR/JUR/5201/1981; Capel., Concepción del Uruguay, S.C.. y Com, “C., S. T. c/ T.”, La Ley Online AR/JUR/27101/2000; T. Familia N° 2 de Jujuy, “P., T. C.
c/ G., D. R. s/ Aumento de cuota alimentaria” 15/9/2014, La Ley Online, AR/JUR/64465/2014; M., G. –H., I. comentario al art. 236 en Ferrer, F.A.M.-M., Graciela –
Méndez Costa, M.J., Código Civil Comentado, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2004, Tomo. I, pág. 431; M., M.L., “El régimen de alimentos para cónyuges divorciados y los acuerdos en el divorcio consensual”, La Ley Online, AR/DOC/16834/2001).
Actualmente, de acuerdo a lo dispuesto por el último párrafo del art. 440 del Código Civil y Comercial, el convenio regulador homologado puede ser revisado “si la situación se ha modificado sustancialmente”. Es decir que si el convenio regulador se Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por:...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.