Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Julio de 2022, expediente CCF 009840/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF. 9840/2021/CA1 I "R., A. I. y otro c/ OSDE s/ sumarísimo de

salud”.

Juzgado Nº: 11

Secretaría Nº: 21

Buenos Aires, de julio de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto el 15122021 y fundado el 22

22022 por la demandada –cuyo traslado fue contestado el 1132022— contra

la resolución del 9122021, y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada hizo lugar parcialmente a la medida

    cautelar solicitada en el escrito inicial (fs. 2/21 –punto IX–) y ordenó a la

    demandada proveer a los actores la cobertura integral del tratamiento de

    fertilización asistida FIVICSI indicado por la médica tratante, en los términos

    establecidos por la ley 26.862, el decreto 956/13 y lo dispuesto en la resolución,

    esto es, tres intentos anuales (cfr. considerando III). Empero, desetimó el

    pedido de cobertura del procedimiento de "assisted hatching".

  2. Esta decisión es apelada por OSDE.

    Inicialmente alega la arbitrariedad de la resolución por falta de

    fundamentación. Señala la ausencia de verosimilitud del derecho invocado.

    Aduce que la cobertura dispuesta es improcedente porque los actores agotaron

    los tres tratamientos de alta complejidad contemplados en la ley. Sostiene que

    el límite de cobertura establecido en la ley 26.862 y en su decreto

    reglamentario es de tres técnicas de reproducción médicamente asistida de alta

    complejidad de por vida, en sentido concordante con el criterio del Ministerio

    de Salud en la providencia y los informes que indica y en la jurisprudencia que

    menciona, sin perjuicio del conocimiento del fallo plenario de esta Cámara y

    de lo decidido por la Corte Suprema en la materia.

    Fecha de firma: 12/07/2022

    Alta en sistema: 14/07/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    También se agravia de la cobertura integral de la medicación y la

    criopreservación de embriones en función del carácter accesorio de

    tratamientos que no está obligada a proporcionar.

    En cuanto al peligro en la demora, considera que no ha sido

    acreditado y que el carácter innovativo de la medida exigía mayor celo en la

    apreciación de los recaudos que hacen a su admisión. Señala la coincidencia

    entre el objeto de la medida cautelar y el de la acción de amparo.

  3. En primer lugar, se debe indicar que la negativa extrajudicial de

    la demandada a cubrir el tratamiento reclamado se sustentó en el agotamiento

    de la obligación a su cargo legalmente impuesta, con base en la interpretación

    del alcance de la cobertura dispuesto en el art. 8 del decreto 956/13 (cfr. nota

    acompañada con la documentación incorporada el 26102021), postura que

    mantuvo al contestar la intimación formulada en la causa el 26102021 (cfr.

    escrito incorporado el 8112021, punto III.1) y en el recurso.

    La decisión apelada ponderó la protección constitucional del

    derecho a la salud y la inclusión de los procedimientos de reproducción

    médicamente asistida en el PMO...

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