Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Julio de 2022, expediente CCF 009840/2021/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF. 9840/2021/CA1 I "R., A. I. y otro c/ OSDE s/ sumarísimo de
salud”.
Juzgado Nº: 11
Secretaría Nº: 21
Buenos Aires, de julio de 2022.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto el 15122021 y fundado el 22
22022 por la demandada –cuyo traslado fue contestado el 1132022— contra
la resolución del 9122021, y CONSIDERANDO:
-
La resolución apelada hizo lugar parcialmente a la medida
cautelar solicitada en el escrito inicial (fs. 2/21 –punto IX–) y ordenó a la
demandada proveer a los actores la cobertura integral del tratamiento de
fertilización asistida FIVICSI indicado por la médica tratante, en los términos
establecidos por la ley 26.862, el decreto 956/13 y lo dispuesto en la resolución,
esto es, tres intentos anuales (cfr. considerando III). Empero, desetimó el
pedido de cobertura del procedimiento de "assisted hatching".
-
Esta decisión es apelada por OSDE.
Inicialmente alega la arbitrariedad de la resolución por falta de
fundamentación. Señala la ausencia de verosimilitud del derecho invocado.
Aduce que la cobertura dispuesta es improcedente porque los actores agotaron
los tres tratamientos de alta complejidad contemplados en la ley. Sostiene que
el límite de cobertura establecido en la ley 26.862 y en su decreto
reglamentario es de tres técnicas de reproducción médicamente asistida de alta
complejidad de por vida, en sentido concordante con el criterio del Ministerio
de Salud en la providencia y los informes que indica y en la jurisprudencia que
menciona, sin perjuicio del conocimiento del fallo plenario de esta Cámara y
de lo decidido por la Corte Suprema en la materia.
Fecha de firma: 12/07/2022
Alta en sistema: 14/07/2022
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
También se agravia de la cobertura integral de la medicación y la
criopreservación de embriones en función del carácter accesorio de
tratamientos que no está obligada a proporcionar.
En cuanto al peligro en la demora, considera que no ha sido
acreditado y que el carácter innovativo de la medida exigía mayor celo en la
apreciación de los recaudos que hacen a su admisión. Señala la coincidencia
entre el objeto de la medida cautelar y el de la acción de amparo.
-
En primer lugar, se debe indicar que la negativa extrajudicial de
la demandada a cubrir el tratamiento reclamado se sustentó en el agotamiento
de la obligación a su cargo legalmente impuesta, con base en la interpretación
del alcance de la cobertura dispuesto en el art. 8 del decreto 956/13 (cfr. nota
acompañada con la documentación incorporada el 26102021), postura que
mantuvo al contestar la intimación formulada en la causa el 26102021 (cfr.
escrito incorporado el 8112021, punto III.1) y en el recurso.
La decisión apelada ponderó la protección constitucional del
derecho a la salud y la inclusión de los procedimientos de reproducción
médicamente asistida en el PMO...
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