Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 20 de Abril de 2017, expediente FLP 007432/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de abril de 2017.-

Y VISTOS: Este expediente Nº FLP 7432/2017/CA1, caratulado:

RODRIGUEZ, I. c/ MEDICINA PRIVADA S.A s/AMPARO LEY 16.986

, proveniente del Juzgado Federal de Lomas de Zamora Nº 3.-

Y CONSIDERANDO QUE:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, ordenó a la empresa MEDICINA PREPAGA S.A. que en forma inmediata arbitre los medios necesarios para que se le haga entrega a la Sra. I.R., afiliada nº 05383-02, la medicación VELCADE de 3,5 mg/10ml (amp. 1=5), CICLOFOSFAMIDA KEMEX 1000 mg INY. LIOF F.A (Fco. 1=3), DEXAMERAL 40, 40 mg. C.. X 14 (2 cajas), FINABER 8 mg INY. A. X 1 X 4 ml (ocho unidades), AMINOMUX 90 MG F.A X 1 + DILUY en la dosis que prescriba el médico tratante, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

II. La recurrente se agravia contra la resolución en cuanto la empresa a la cual representa siempre le brindó a la afiliada la cobertura íntegra para la realización de todos los estudios que fueron necesarios así como también de la medicación y el tratamiento de quimioterapia al que debe someterse. Además, manifiesta que cumple con la provisión de la medicación indicada por su médico tratante cumpliendo rigurosamente con el articulado de la ley 25.649 de Prescripción de Medicamentos por su Nombre Genérico, y también el Anexo I punto 7, inciso 7.6 de la Resolución Nº 201/202 la que habilita a los financiadores de la salud a proveer el medicamento genérico de menor costo que se encuentre legalmente autorizado para su comercialización.

Por otro lado, enumera una serie de laboratorios y sostiene que todos están legalmente habilitados por la autoridad de contralor, y todas las marcas que cada uno comercializa están autorizadas por la ANMAT; y que no existe ninguna publicación científica que permita establecer que exista diferente calidad de producto o efectividad de resultados entre las distintas marcas.

Por último sostiene, en el caso puntual, que la amparista solicita una medicación por marca comercial lo que se contrapone con la normativa legal y que genera un innecesario conflicto con el paciente.

III. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud de la accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542; Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #29508557#176228324#20170419132854258 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL....

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