Sentencia nº DJBA 158, 77 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Diciembre de 1999, expediente P 53879

PonenteJuez LABORDE (MA)
PresidenteLaborde-Ghione-San Martín-Pisano-Salas-Pettigiani
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Mar del P. en lo que interesa destacar, condenó a D.A.R. a la pena única de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por los delitos de hurto calificado en grado de tentativa (hecho de la presente causa) y robo en concurso ideal con robo de automotor (hecho de la causa Nº 28.626 que tramitó por ante el Juzgado en lo Criminal nº3 de ese departamento judicial), declarándolo reincidente; y a J.L., a la pena única de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por los delitos de hurto calificado en grado de tentativa (hecho de la presente causa) y hurto calificado (hecho de la causa Nº 10.830 del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del mismo departamento judicial; arts. 42, 44, 50, 58 y 163 inc. 3º del Código Penal (v. fs. 148/152).

Contra este pronunciamiento se alza del defensor particular de los procesados, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 161/164).

Sostiene el recurrente que no existe coincidencia en las declaraciones de los testigos funcionarios policiales, y también cuestiona el alcance probatorio asignado al acta de secuestro y al peritaje de fs. 36.

El recurso no puede prosperar.

El cuestionamiento formulado es de índole probatoria. Por consiguiente, los reclamos debieron hacerse en estrecha relación con la norma de prueba escogida por el sentenciante para tener por acreditado el cuerpo del delito y la autoría responsable (art. 259 “in fine” del C.P.P.).

La vaga mención que de dicha norma se hace a fs. 163, no suple la obligaicón de denunciar y demostrar el quebrantamiento de aquélla disposición legal (conf. doct. art. 355 C.P.P.).

Por lo brevemente expuesto, y atento la manifiesta insuficiencia formal que afecta al recurso, considero que V.E. debe proceder a su rechazo.

Así lo dictamino.

La Plata, 21 de abril de 1994 — Francisco Eduardo Pena

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., G., S.M., P., S., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 53.879, “R., D.A.. L., J.. Hurto calificado en grado de tentativa”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara...

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