Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 5 de Marzo de 2018

Presidente97/18
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO N° 76 T° XXI F° 366/372 En la ciudad de Rosario, a los 05 días del mes de Marzo de 2018, el caso registrado en la Oficina de Gestión de esta Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario bajo la carpeta judicial CUIJ N° 21-07003181-4, caratulado: "R., H.V. s/ Abuso sexual y abuso sexual con acceso carnal via oral, agravado por el hecho de que fue cometido contra menores de 18 años aprovechando la situación de convivencia con uno de ellos, amenazas coactivas" -apelación de sentencia-; integrada por los Dres. C.C. (presidente), D.A. y C.L., a fin de dictar sentencia definitiva en las causas seguidas a R., H.V. -en trámite por ante el Juzgado Penal de Sentencia de la 3° Nominación de Rosario.-

Estudiados que fueron los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿ ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos y de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. C.C. -presidente-, D.A. y C.L..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. CARBONE DIJO: 1- Se dictó sentencia N.. 148 T° XXX F° 281/304 de fecha 19 de agosto de 2016, ordenada por el Dr. E.M.F., J. en lo Penal de Sentencia N° 3 de Rosario, que -entre otras cosas- resolvió: "(...) Condenando a H.V.R. -identidad ya especificada- como autor penalmente responsable de los delitos de Abuso Sexual y Abuso Sexual con acceso carnal vía oral Agravado por el hecho de ser cometido contra menores de 18 años aprovechando la situación de convivencia con uno de ellos en concurso real (Proceso Principal N° 37/2015) y Amenazas Coactivas (Proceso N° 37/2015-Acumulado 1) en concurso real con los anteriores, a la pena de DOCE AÑOS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (artículos 149 bis segundo párrafo, 119 primer párrafo, segundo y cuarto inc. F, 45, 40, 41, 55, 12, 19 y 29 inc. 3, todos del CP)".-

2- Contra dicho pronunciamiento interpone recurso de apelación el Dr. D.A.C. por la defensa técnica de R. Admitido que fuera el recurso mediante decreto de fecha 22/09/2016 en baja instancia, se elevan a la Cámara de Apelaciones, la que abre el mismo mediante decreto de fecha 24 de octubre de 2016.-

3- Fijada y celebrada la audiencia oral respectiva y analizado el fallo, como así también los argumentos de las partes -registrados por el sistema- (Dra. R.B. -por la Defensa del imputado-; F.D.. G.L.; y D.. E.H.éctor y S.án F. -por la Querella-), y constancias disponibles, ha quedado el presente caso en estado de fallar.-

4- Se le atribuye al acusado, dentro del proceso N° 37/2015: "haber abusado sexualmente, en el domicilio de calle Génova nro. de Rosario, donde habitaba con su concubina G.M. d.L.G., de la menor D.M.B., de 15 años de edad, habiéndole tocado su vagina y sus pechos por debajo de la ropa en una oportunidad, así como también cuando ella tenía 13 años de edad aproximadamente haberle provocado un sometimiento sexual gravemente ultrajante en circunstancias en que la menor concurrió a visitar a su amiga O., en el domicilio mencionado y al no encontrarse, abusando de su confianza, proceder a manosearla por sus partes íntimas por debajo de la ropa y tras apoyarle un arma de fuego en su cabeza amenazándola que no dijera nada porque la iba a matar junto a su familia, proceder a obligarla a que se desvistiera y le practicara sexo oral eyaculándole en su boca sin utilizar preservativo. Asimismo, se le imputa el abuso de la menor O.N.A. de 15 años de edad, hija de su concubina, consistiendo su accionar en haberle besado y chupado su vagina cuando la misma tenía 9 o 10 años de edad, bajándole previamente su bombacha mientras estaba acostada en su cama durmiendo, a la vez que en otras oportunidades todas las mañanas iba a la cama y le tocaba sus pechos y vagina por debajo de la ropa. Se le imputa además, el abuso sexual de la menor M.A.M. de 15 años de edad, amiga también de O., consistiendo su accionar en intentar meterle sus dedos con tocamientos en su vagina por debajo de la bombacha, la que se había quedado a pasar la noche en el mes de enero del año 2012. Finalmente se le imputa haber abusado sexualmente en su domicilio y también en el kiosco, de la menor S.D.G., de 9 años de edad, pidiéndole que le alcance elementos como el control remoto y al acercarse la niña haberla besado en la boca y tocado en sus partes íntimas por encima de la ropa; y en una ocasión, en el baño de su casa sito en calle Génova, haberla tocado estando totalmente desnuda mientras se bañaba, diciéndole en todo momento que no cuente nada, ofreciéndole la merienda para que lleve al colegio con el objeto de obtener su silencio. En todos los casos aprovechándose de que las víctimas no han podido consentir libremente la acción y de la ausencia en el domicilio mencionado de su concubina al momento de los hechos". Asimismo, se atribuye al mismo encartado, dentro del proceso 37/2015-Acumulado 1: "haberse apersonado en fecha 19 de julio de 2013, siendo aproximadamente las 20/20.30 hs. en la intersección de las calles Virginio Oeste y P.F. de la ciudad de Rosario y en un momento en que los llamados B. H. A. y G. A. salían de su casa, se acercó al primero y le manifestó: 'te estaba esperando, no sabes en qué te metiste hijo de puta, a vos y a tu hija si no me sacan la denuncia de este quilombo, los voy a matar' (mientras se quitaba sus manos de los bolsillos, pasándolas por su garganta en forma intimidatoria), todo ello con el propósito de obligarlo a hacer, no hacer o tolerar algo en contra de su voluntad".-

5- En dicha audiencia, la Dra. R.B., defensora del imputado, comenzó expresando agravios...

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