Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 3 de Mayo de 2020, expediente CFP 003218/2018/2/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1
CFP 3218/2018/2/CA1
CCCF - SALA I
CFP 3218/2018/2/CA1
T., S. y otros s/ procesamiento y embargo
Juzg. Fed. nro. 7 - Sec. nro. 13
Buenos Aires, 4 de mayo de 2020.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDOS:
-
Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este tribunal en virtud de las impugnaciones esgrimidas contra la decisión que en copia luce a fojas 1/25 por cuanto, en lo que aquí
interesa, el juez de primera instancia dispuso lo siguiente:
- Decretar los procesamientos de A.E.S., M. A.
R., E.A.N., O.O.M., R. E.
-
y R.M.C. por considerarlos coautores penalmente responsable del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública; y mandar a trabar embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de ocho millones quinientos mil pesos ($8.500.000).
- Decretar los procesamientos de A.E.D., D. M.
-
y S.P.R.B. por considerarlos partícipes necesarios del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública; y mandar a trabar embargo sobre sus bienes y/o dinero de los nombrados y de la persona jurídica xxx S.R.L. hasta cubrir la suma de ocho millones quinientos mil pesos ($8.500.000)
- Decretar las faltas de mérito para procesar o sobreseer a S.D.T. y J.C.G.C., en orden a los hechos por los cuales fueran indagados.
-
Los imputados T., G.C., S., R., N., M.,
-
y C.
fueron intimados por “haber participado, mediante la promoción de distintas obras a realizarse en la sede del Departamento de Artes Visuales sito en Av. H. 1344 de esta ciudad, [en] las licitaciones privadas n° 11, 12, 13 y 14 de 2015, que tramitaron en los expedientes administrativos n° 1/600/15, 1/601/15, 1/595/15 y Fecha de firma: 03/05/2020
Alta en sistema: 05/05/2020
Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: B.L.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: B.L.O., JUEZ DE CAMARA #34398981#258640495#20200503181209433
1/599/15 de la UNA, iniciadas entre el 9 y el 17 de noviembre de 2015, evitando el procedimiento de licitación pública y favoreciendo a los adjudicados que estaban relacionados entre sí por la suma de $2.371.241”.
E.D.,
-
y B. fueron intimados por “haberse presentado en [dichas] licitaciones […], iniciadas entre el 9 y el 17
de noviembre de 2015, evitando el procedimiento de licitación pública y obteniendo de ese modo contratos por la suma total de $2.371.241”.
Sobre la base de esta imputación, el magistrado de grado dictó la falta de mérito para procesar o sobreseer a T. y a G.C.
y procesó a los demás recurrentes por considerarlos responsables del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, pues estimó que los elementos de prueba colectados daban cuenta de la existencia de una preferencia para el favorecimiento de la empresa xxx S.R.L., a través de la adjudicación de las obras en sus empleados y gerentes.
En concreto, el juez instructor explicó que,
conforme a los artículos 34, 35 y 37 del decreto nro. 893/12, las licitaciones debían hacerse de forma privada cuando no superasen los ochocientos mil pesos (conforme el valor del módulo al momento de los hechos) y advirtió que estaba prohibido el desdoblamiento de la obra, en tanto evitaba fraccionar un procedimiento de selección con el fin de eludir la aplicación de los montos máximos establecidos.
Asimismo, agregó que de la propia norma surgía una presunción de desdoblamiento cuando dentro de los tres meses contados a partir del primer día de una convocatoria, se realizaba otra o varias convocatorias para adquirir bienes o contratar servicios afines al de la primera, sin que previamente se hayan documentado razones que lo justificara.
También se refirió al funcionamiento de la Comisión Evaluadora de Ofertas dentro del procedimiento de contratación, según los artículos del 79 al 93 del decreto mencionado,
Fecha de firma: 03/05/2020
Alta en sistema: 05/05/2020
Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: B.L.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: B.L.O., JUEZ DE CAMARA #34398981#258640495#20200503181209433
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1
CFP 3218/2018/2/CA1
e indicó que su función principal era emitir un dictamen no vinculante que proporcionara a la autoridad competente los fundamentos para tomar una decisión.
En base a dicha normativa, el magistrado de primera instancia concluyó que, para dar apariencia de un proceso válido, se había fraccionado una sola obra en cuatro contrataciones privadas para no superar el monto estipulado y evitar, de ese modo, la realización de una licitación pública. Sobretodo, cuando el objeto de esas licitaciones era similar, dado que se trataba de tareas de acondicionamiento de un mismo edificio y en un mismo período de tiempo.
Sumado a ello, advirtió otras irregularidades en el procedimiento de contratación.
Por un lado, destacó que las invitaciones a cotizar las licitaciones se habían enviado vía mail con escaso tiempo entre las invitaciones y la apertura de ofertas, lo que habría atentado contra la publicidad del procedimiento, demostrando, a su entender, la existencia de un acuerdo previo entre los funcionarios de la UNA y los que resultaron finalmente adjudicatarios de las obras.
Por el otro, remarcó que las invitaciones fueron cursadas discrecionalmente a personas que no estaban anotadas en el Sistema de Información de Proveedores (en adelante SIPRO), en contradicción a lo estipulado en el artículo 50 del decreto en cuestión.
En definitiva, el magistrado de grado estimó
acreditadas ciertas interferencias ajenas a los intereses de la administración pública, en el marco de las contrataciones investigadas, con el...
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