Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Abril de 2017, expediente CCF 006562/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 6.562/15/CA1 “R.H.H. c/ Plan de Salud del Hospital Italiano s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 20 de abril de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 129/129 vta., contra la sentencia de fs. 124/128 (que fuera concedido en ambos efectos a fs. 130), y cuyo traslado fue contestado a fs.

131/132, y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de primera instancia admitió la acción promovida por la señora C.L.R. -en representación de H.H.R.- y condenó al plan de Salud del Hospital Italiano a otorgarle la cobertura del 100% de las prestaciones requeridas según la prescripción del médico tratante y en función de la discapacidad que presenta “esclerosis lateral amiotrófica”.

    Aplicó las costas a la demandada vencida (v. fs. 124/128).

    Contra esta decisión se agravia el Plan de Salud del Hospital Italiano -sólo- en cuanto a la aplicación de las costas del proceso y sostiene que deben aplicarse en el orden causado.

  2. Atendiendo a los términos en que la demandada ha propuesto su queja, cabe recordar que la condena de costas tiene por objeto resarcir los gastos en que la conducta de la demandada obligó al actor a incurrir; de ahí, pues, que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva (conf. esta S., causas N°

    10.229/01 del 10-9-02 y 7603/04 del 8-3-05; S.I., causas 2630 del 30-4-

    84, 9299 del 29-10-93, 54.722 del 18-12-97 y 20.395/96 del 22-6-00; y Corte Suprema, doctr. Fallos: 312:889 y 316:2297). Es que se debe impedir, en lo posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en un daño para quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia (conf. esta S., causa N° 9623/02 Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27620751#176622866#20170421130039004 del 26-10-04 y sus citas; C., “Ensayos de Derecho Procesal Civil”, T.I., pág. 5 y causa N° 9890/01 del 2-2-06).

    A la luz de tales premisas, se advierte que la cobertura de las prestaciones objeto de esta acción se hicieron efectivas sólo después de iniciada la presente, ante el silencio de la demandada previo al inicio del juicio y a su posterior reconocimiento en cuanto...

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