Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Septiembre de 2016, expediente CCF 004835/2015/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 4.835/15/CA2 “R.H.G. c/ OSDE s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016.

  1. y tiénese presente el escrito reservado en Secretaría.

Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la demandada a fs. 145/152 (concedidos en ambos efectos a fs. 153) y por la actora a fs. 157/163 (concedido en ambos efectos a fs. 164) contra la sentencia de fs. 139/143 vta., que no mereciera réplica alguna de las partes.

Existen también recursos de apelación por los honorarios regulados, y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la Señora H.G.R., y condenó a OSDE a cubrir en forma integral el tratamiento de internación en “Asociación Femenina de Asistencia Social Dr. Darder”, la medicación y los pañales, como así también todas aquellas prestaciones que le sean necesarias en el futuro respecto del derecho que se le reconoció en el presente. Ello, hasta el monto que surja de las actualizaciones del arancel correspondiente a “Hogar Permanente con Centro de Día, categoría A”, establecido en el Nomenclador de Prestaciones para personas con discapacidad prevista en la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud, con más 35% en concepto de dependencia. Las costas fueron impuestas a la demandada vencida (v. fs. 139/143 vta.).

    Contra dicha resolución apelaron ambas partes. OSDE quien pide la revocación de la sentencia con sustento en los siguientes argumentos: a) no existió incumplimiento alguno de su parte pues ofreció la realización de una evaluación interdisciplinaria a fin de corroborar la justificación de su cobertura; b) que el a-quo cercenó su derecho de defensa al declarar la causa como de puro derecho; c) que no resulta acertada la categorización de la prestación de tercer nivel a la que se la obliga a cumplir; Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27385521#162368339#20160921050027753 d) que el señor juez no haya limitado los medicamentos a la discapacidad que padece la actora; y finalmente e) que se haya establecido la cobertura de cualquier prestación futura.

    A su turno, la parte actora se queja de que no se ha reconocido la cobertura integral pretendida.

  2. No está discutida en el “sub lite” la condición de discapacitada de H.G.R. (ver certificado de discapacidad obrante a fs. 11), ni su afiliación a la demandada (v. fs. 14).

    La controversia se plantea en torno a la obligación de la obra social demandada de garantizar las prestaciones de internación en la residencia donde actualmente se encuentra la actora y los medicamentos.

    Que adentrándonos en las quejas de la demandada, corresponde advertir que el agravio relativo a que su derecho de defensa fue menoscabado por la decisión del a quo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR