Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 23 de Diciembre de 2016, expediente CIV 020138/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K R., H. F. Y OTRO c/ A. 2429 SRL s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 160/162 apela la demandada, expresando sus agravios a fs. 169, cuyo traslado fue contestado a fs. 173/176. Por su parte, apela el Sr. Defensor de Menores e Incapaces, expresando sus agravios la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara en su dictamen de fs. 180/182, cuya vista no fue contestada.

    Se queja la demandada de lo decidido por el juez de grado en cuanto ordenara el desalojo y consiguiente desocupación inmediata del inmueble de marras al declarar procedente la acción de desalojo entablada, y no contemplar las circunstancias que apunta en su memorial, reiterando en lo sustancial los términos de su contestación de demanda.

    Por su parte, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara solicita se tenga en cuenta la especial situación de las personas internadas en la finca, ya que allí funciona un Instituto Neuropsiquiátrico.

    A su turno, la actora solicita la deserción de sendos recursos y, a todo evento, entiende que el derecho a la vivienda para resguardar a las personas internadas en la clínica que funciona en la finca de marras debe ser proporcionado primariamente por sus familiares y/o curadores y demás obligados y, subsidiariamente, en caso de imposibilidad de éstos, por las Obras Sociales y el Estado.

  2. La valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso interpuesto, no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio. Si así se actúa, cabe descalificar lo resuelto por haberse incurrido en arbitrariedad.

    De ahí que, en la sustanciación de dicho recurso, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con amplitud, mediante una interpretación que los tenga por cumplidos aun frente a la eventual precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la aludida garantía de la defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #26844478#169686201#20161226091850812 ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (conf. CNCiv., sala...

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