Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 15 de Noviembre de 2017, expediente CFP 003047/2008/8/CA003

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3047/2008/8/CA3 CCCF- Sala II CFP 3047/2008/8/CA3 “R., H. y otros/embargo”

J.. Fed. n°5 - Sec. n° 9 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.L. estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Vicco, Defensor Oficial de J.C.B. y H.M.R., contra el auto de fs. 851/51 vta., en el que se resolvió trabar embargo sobre los bienes de los nombrados hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($100.000).

  1. Se agravió el Defensor de que el monto del embargo resulta ser extremadamente elevado, a la vez que ha sido dictado de manera arbitraria por el a quo.

Entienden los suscriptos que el criterio expuesto en el auto en crisis es acertado. En efecto, contrariamente a lo sostenido por la defensa, el delito imputado sí prevé pena de multa (art. 94 CP).

Asimismo, además de la pena pecuniaria, la medida cautelar impuesta debe garantizar el perjuicio sufrido por el querellante y las costas del proceso, conforme a las pautas sentadas por el art. 518 CPPN.

A la luz de tales consideraciones, el Tribunal entiende que es correcto el...

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