Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 16 de Abril de 2018, expediente FCB 000291/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “A., R.H. c/ INSSJP - PAMI s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”

doba, 16 de Abril del año dos mil dieciocho.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “A.R.H c/ INSSJP- PAMI s/ Prestaciones Farmacológicas” (Expte. N° 291/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la parte demandada (INSSJP- PAMI), doctor R.G.O.M., en contra del proveído dictado por el señor Juez Federal Nº 1 que en su parte pertinente dispuso: “Córdoba, 2 febrero de 2016. …

“intímese a la demandada para que en el término de 48hs proceda a brindar cobertura integra del 100% respecto de la monodrogas “SUNITINIB”…”. Fdo. R.B.F.-J.F..

Y CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar cabe advertir el tiempo que ha transcurrido entre la providencia de fecha 12/2/16 que concede con efecto devolutivo el recurso de apelación deducido por representante legal de la parte demandada y el proveído de fecha 1/2/18 que dispone la elevación a este tribunal. En este sentido no debe perderse de vista que el amparo es una garantía de carácter instrumental, constituyendo una vía protectoria a la que acuden los justiciables en procura de garantizar la vigencia de sus derechos fundamentales que consideren vulnerados. Un sistema de justicia más perfecto y eficaz, requiere que el juzgador atienda la dimensión constitucional de los derechos invocados en el sentido de que si existe de manera manifiesta el perjuicio demandado, habilite la jurisdicción constitucional con la mayor celeridad a su alcance. Así, los principios del Derecho Procesal Constitucional, como es la impulsión oficiosa del proceso, plenamente aplicable en materia de Acciones de Amparo, constituyen una suerte de máximas liminar para ordenar el desarrollo de un litigio y obtención de una resolución.

  2. Dicho ello, vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el representante legal de la parte demandada (INSSJP-

    PAMI) (fs. 74/76) en contra del proveído dictado con fecha 2/2/16 por el señor Juez Federal Nº1. Se agravia el recurrente en primer lugar por cuanto considera que en los presentes obrados no se configuran los requisitos exigidos por el art. 1 de la ley 16.986, atento a que su mandante en ningún momento actuó con arbitrariedad o ilegalidad. Sostiene que el rechazo de la provisión de medicamento obedece exclusivamente a fundamentos médicos que no han sido tenidos en cuenta por el inferior al momento de dictar la resolución.

    También se agravia por cuanto considera que con el dictado de la medida cautelar el a quo Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #27967923#198988676#20180416112911063 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “A., R.H. c/ INSSJP - PAMI s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”

    pone de manifiesto que existe una identidad entre el objeto de la acción y la medida cautelar dictada, lo que produce un adelanto de opinión sobre el fondo de la cuestión. En tercer lugar se queja por cuanto el inferior dicto la medida cautelar sin encontrarse incorporado el informe del artículo 8 de la ley 16.986. Considera que las características particulares del caso sumado a que el amparista profesa la religión de testigo de Jehová

    hacen más necesario contar con la pieza procesal de referencia. Que tanto PAMI como los médicos tratantes que han tomado intervención en el presente caso, están obligados a actuar en cumplimiento de un deber legal, en defensa de la vida y salud del enfermo. Por último se agravia por cuanto considera que la provisión de la droga dispuesta en la resolución dictada por el a quo...

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