Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 20 de Abril de 2022
Presidente del tribunal | 287/22 |
Fecha | 20 Abril 2022 |
REGISTRADA BAJO EL Nro. 70, F° 110, T° 26.-
En la ciudad de Santa Fe, a los 20 días del mes de abril del año dos mil veintidós se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, R.H.D., S.J.B. y C.E.D. para resolver los recursos de nulidad y de apelación interpuestos por la parte actora el 18/11/21 (fs. 123/129) contra la sentencia pronunciada el 12/11/21 (fs. 117/120) en estos caratulados: "R., H. A. C/ LA EQUITATIVA DEL PLATA S.A. DE SEGUROS S/ AMPAROS-HABEAS DATA-" (CUIJ: 21-02023334-3) los que fueran concedidos por la providencia del 18/11/21 (fs. 130) que franquea válidamente la instancia de grado. Dispuesto el orden de votación en coincidencia con el de estudio de la causa, resulta el siguiente: Dellamónica, B. y D..
Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:
G
¿procede el recurso de nulidad?
en caso contrario, ¿es justa la sentencia?
¿qué pronunciamiento corresponde?
A la primera cuestión el juez Dellamónica dice:
Que conjuntamente con el de apelación el recurrente dedujo recurso de nulidad. Sin embargo, al expresar agravios no lo ha mantenido de modo autónomo. Comienza el escrito haciendo referencia a los recursos "de apelación y conjunta nulidad" y en el petitorio se solicita que se haga lugar "a los Recursos interpuestos", pero en el contenido no hay puntuales agravios de nulidad, señalamientos de violación a las formas previstas para este tipo de juicio ni de indefensión. Por lo demás, no se advierten vicios que, por su gravedad o por comprometer el orden público, justifiquen la declaración de invalidez por esta Alzada oficiosamente.
En consecuencia, corresponde tener por operada la deserción del recurso de nulidad (arts. 125, 361, 364, 378 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe [CPCC]).
Sentido éste en el que voto.
A la misma cuestión los jueces B. y D. expresan análogas razones a las emitidas por el juez preopinante, y votan en el mismo sentido.
A la segunda cuestión el juez Dellamónica continúa diciendo:
- Que a través de la resolución impugnada, el a quo resolvió declarar la sustracción de materia, imponiendo las costas en el orden causado. Para así decidirlo, sostuvo que examinando las constancias de la causa se advierte que el actor ha requerido a la demandada la entrega de cierta información mediante una carta documento y que ha sido reconocida por la entidad...
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