Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Febrero de 2000, expediente A C77108

PresidenteLaborde-Pettigiani-Salas-Pisano-Negri
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac.á77.108á"F.R., M.. Guarda. Recurso de queja".

//Plata, 16 de febrero de 2000.

AUTOS Y VISTO:

Que los recursos extraordinarios son admisibles únicamente respecto de las sentencias definitivas, es decir aquellas que, recayendo sobre el asunto principal objeto del litigio o sobre un artículo produzcan el efecto de finalizar la litis, haciendo imposible su continuación (Ac. 29.611, 25-XI-80; Ac. 33.621, 22-V-84; Ac. 45.693, 4-IX-90).

Que en el caso la decisión de la Cámara que revoca la sentencia que había hecho lugar a la demanda de restitución de guarda iniciada por el padre y dispone la producción de pruebas, otorgando la guarda provisoria de la menor al mismo hasta el dictado de una nueva sentencia, no es susceptible de ser recurrida por la vía del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, pues no produce el efecto...

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