Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 6 de Diciembre de 2022, expediente CFP 009378/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 9378/2020/1/CA1

CCCF -Sala II –

CFP 9378/2020/1/CA1

R G s/procesamiento

Juzgado 11 - Secretaría 21

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2022.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Nos encontramos convocados para expedirnos en torno al recurso de apelación deducido por la defensa técnica de G R,

    ejercida por el Dr. A.G., contra la decisión a través de la cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado en orden al delito de expendio de moneda falsa (artículos 45 y 282 Código Penal de la Nación y artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. El recurrente se agravió al considerar que no existen en el expediente pruebas suficientes que permitan endilgarle el hecho a su defendido, quien en su indagatoria negó todo tipo de vinculación con las personas involucradas y con la maniobra investigada en esta causa.

    Además, señaló que la decisión en pugna se había basado en indicios inverosímiles, relegando la realización de medidas verdaderamente idóneas para identificar al responsable, como ser la averiguación del IP del usuario “Tomas Lautaro” -desde el cual se produjeron los contactos denunciados-

    y la evacuación de las citas de su defendido.

  3. Corresponde recordar que el expediente se inició

    con fecha 21 de noviembre del año 2020, a raíz de la denuncia efectuada por G C ante la Policía de la Ciudad.

    En esa ocasión, relató que luego de poner en venta un celular marca “Iphone” en la red social “Facebook”, fue contactado por el usuario “Tomas Lautaro”. Que luego de pasarse los contactos de “WhatsApp”, ambos interesados concertaron una cita para el día 20 de ese mes y año, alrededor de las 18:15 hs., en la intersección de las calles Fecha de firma: 06/12/2022

    Alta en sistema: 07/12/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

    Mercedes y J. de esta ciudad, donde el damnificado acudió junto a su amigo, P.C. En dicha oportunidad realizaron el intercambio correspondiente y el imputado le entregó 700 dólares (en siete billetes de cien) y se retiró con el celular a bordo de un taxi. Vale agregar que el autor del hecho también obtuvo 8.050 pesos genuinos que la víctima le dio en concepto de “vuelto”.

    Al cabo de un tiempo, el damnificado notó que los billetes que le habían entregado eran falsos, lo que lo llevó a recabar información sobre el sujeto que lo contactó y a realizar la denuncia pertinente.

    Las medidas de prueba producidas desde entonces convencieron al Juez de que GR fue el individuo que perpetró aquel hecho,

    por lo que decidió procesarlo en los términos del artículo 306 de la ley ritual.

  4. El temperamento en crisis será respaldado en esta instancia.

    Debe destacarse en primer término que el testimonio de la víctima y de P A C (quien acompañó al primero al encuentro y presenció la transacción) son coherentes y sus extremos objetivos fueron acreditados a través de otras fuentes probatorias.

    En ese sentido, cabe señalar que la División Scopometría de la Policía de la Ciudad concluyó que los billetes en cuestión son apócrifos –conf. peritaje nro. 1635/2020-. De igual modo, se conoció que la línea con la que el autor se contactó con el damnificado estaba a nombre de “B.Q., y que con posterioridad al hecho la cuenta de Facebook de “Tomás Lautaro” (desde la cual se produjo el contacto con la víctima) había cambiado su nombre a “B. QN”. El día 4

    de diciembre de 2020, una usuaria de “Instagram” de nombre “carolinassofia” le vendió el mismo teléfono “Iphone” obtejo de la maniobra a P L, por el equivalente en pesos argentinos a quinientos dólares estadounidenses. Cuando el nombrado le consultó el...

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