Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita665/17
Número de CUIJ21 - 511437 - 0
  1. y S. T. 278, págs. 360/362

Santa Fe, 7 de noviembre del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa del imputado G.M.R., contra el acuerdo 361, del 24 de mayo de 2017, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores C., Llaudet e I.A., en autos caratulados "R., G.M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'R., G.M. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL VÍNCULO Y LA CONVIVENCIA'- (CUIJ 21-07001450-2)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511437-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 361, del 24 de mayo de 2017, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores C., Llaudet e I.A., confirmaron parcialmente la decisión del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia N° 4 de esa ciudad -por medio de la cual, en lo que aquí interesa, se había condenado a G.M.R. como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y la convivencia a catorce años de prisión-, modificando la pena impuesta, fijándola en doce años de prisión (fs. 22/26v.).

  2. Contra tal fallo, la defensa interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 31/37).

    Invoca desconocimiento de los principios de inocencia e "in dubio pro reo", debido proceso, derecho de defensa e imparcialidad del juzgador, al confirmar una condena sin haberse logrado la certeza necesaria para ese estadio procesal en total desconocimiento de la ley.

    Refiere que la menor nunca declaró, ni negando ni ratificando los dichos de la denunciante y que tampoco señaló abuso alguno, sino que fue la psicóloga la que le "arma el relato" (f. 32v.).

    Se agravia de que se tuviera por probado el hecho endilgado cuando -dice- lo único acreditado es que la tía de la niña relató un posible abuso. Agrega que no existe "nexo adecuado de causalidad" que permita sostener con grado de certeza que R. es autor de delito alguno (f. 34v.).

    Reitera que la sentencia condenatoria se basó exclusivamente en dichos de la tía que nunca fueron ratificados por la supuesta víctima.

    Invoca gravedad institucional, la que -dice- se traduce en que queda incólume una sentencia condenatoria sin certeza, con total desconocimiento del derecho y violación del principio de inocencia e "in dubio pro reo" en detrimento de los derechos que asisten al imputado.

  3. El A quo, por auto 563, del 3 de agosto de 2017, deniega la concesión del recurso de...

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