Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 26 de Octubre de 2016, expediente CIV 105091/2013

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 105.091-13.- “R.G.M.C.S.C.H.C. Y OTROS S/ ESCRITURACIÓN”

(100).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “R. G. M. C/

SUCESIÓN C. H. C. Y OTROS S/ ESCRITURACIÓN”, respecto de la sentencia corriente a fs. 168, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. DUPUIS.

RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

Demandó la actora a los herederos de H.C.C. -P.A.M.G., C.E.G., M.

  1. G. y E.A.G.- para que se los condenara a escriturar el inmueble designado como lote 21, M.A., con frente a la calle S.P.S. (hoy n° xxxx), entre S. y M., de la localidad de Burzaco, Partido de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires. Sostuvo que el causante el 12/3/69 prometió en venta el citado lote a A.C.L. en cuotas mensuales, por un precio de m$n de 400.000, pagadero en cuotas mensuales que han sido totalmente canceladas, habiendo recibido en dicho acto la posesión del bien. El 29/6/84 la adquirente cedió los derechos y acciones a favor de A.S.S. quien, a su vez, lo transfirió el 29/7/87 a G.M.B.C. y M.T.M.. Estos últimos cedieron sus derechos y acciones derivadas del contrato a D.G.N. y este último hizo lo propio a su favor con fecha 15/10/97.

Los respectivos documentos que instrumentan primero el boleto de compraventa y después las sucesivas cesiones fueron acompañados y sus originales se encuentran reservados en el sobre cerrado adjunto al expediente, en tanto las respectivas fotocopias obran a fs. 10 y 20/26. El último instrumento de cesión -es decir, el del traspaso de N. a la actora- es el único cuyas firmas se encuentran certificadas notarialmente (ver fotocopias de fs. 25/6 y su original reservado), pero las anteriores transferencias ninguna está autenticada y, más aún, la primera fue ejecutada por J.L., quien aseveró actuar con poder especial otorgado por su esposa, la compradora original A.C.L., sin que se adjuntara tampoco el instrumento del poder invocado.

Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: MARIO PEDRO...

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