Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 2 de Julio de 2019, expediente CIV 022162/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E R.G.L.C.. S.A.C.I.F Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS N°22162/2013 –JUZ- 22-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de 2019, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:“ R.G.L.C.. S.A.C.I.F Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS N°22162/2013”, respecto de la sentencia corriente a fs. 189/197, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GALMARINI.

DUPUIS. RACIMO.

A la cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara Dr.

G. dijo:

  1. El Sr. G.L.R. promovió demanda contra M.

    S.A.C.I.F y contra E. J.

  2. por los daños derivados del accidente de tránsito ocurrido el 24 de junio de 2010, a las 18:30 hs., en la intersección de las calles Chacabuco y México.

    Puntualizó el actor que ese día se encontraba en la intersección de las calles referidas y en momentos que giró para observar a su hermana que caminaba detrás, sintió un fuerte golpe sobre el lado izquierdo de su cuerpo cayendo pesadamente sobre el pavimento. En el acto se acercó su hermana y el codemandado V., quien lo habría golpeado con la unidad que conducía.

    El Sr. Juez de primera instancia en la sentencia de fs.

    187/197 condenó a Microómnibus 45 S.A.C.I.F y a E. J.

  3. a pagarle al actor la suma de $260.000, con más sus intereses según lo dispuesto en el considerando respectivo.

    Asimismo hizo extensiva la condena a M.S. de S.

    El pronunciamiento de la primera instancia fue apelado por el representante de la parte demandada y de la citada en garantía. Expresó agravios a fs. 204/209. La actora respondió el traslado de los agravios a fs. 211/213.

    Los agravios giran en torno a la valoración de la prueba que hizo juez de grado para adjudicar la responsabilidad a la demandada, a la procedencia, cuantía de los rubros y al rechazo del límite de cobertura.

    Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #14427563#238558770#20190703085507639 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

  4. Por una cuestión de orden metodológico comenzaré

    con el tratamiento de los agravios formulados respecto de la valoración de la prueba.

    En primer lugar corresponde señalar, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino que pueden centrar su atención únicamente en aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386, CPCCN).

    El apelante, si bien cuestionó la ponderación de las pruebas del presunto hecho accidental, alude genéricamente a las constancias del expediente penal, sin cuestionar concreta y razonadamente cada una de las pruebas debidamente apreciadas por el Sr. Juez según las reglas de la sana crítica.

    Esa referencia genérica a las constancias del expediente cuyo mínimo análisis según la recurrente le permite colegir las conclusiones que enuncia, en manera alguna alcanzan para satisfacer las exigencias mínimas requeridas por el art. 265 del Código Procesal, pues no sólo no concreta ni analiza adecuadamente la prueba producida, sino que considerando aisladamente algunos aspectos de los hechos comprobados elabora conjeturas que en el caso se encuentran carentes de prueba que las respalde. La expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideran equivocadas no bastando las simples generalizaciones ni las apreciaciones meramente subjetivas que demuestren un enfoque diferente del otorgado por el juzgador. Tampoco se cumple con las recordadas exigencias cuando el apelante manifiesta mera disconformidad con el fallo de primera instancia, que considera injusto, más sin suministrar argumentos jurídicos que funden un punto de vista diferente reiterando alegaciones ya efectuadas y examinadas por el a quo (C.. S.F., febrero 14/1985...

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