Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 25 de Agosto de 2022, expediente CIV 031149/2021

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

31149/2021

R, G H c/ M, M A s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de agosto de 2022.-M

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y el Sr. Defensor de Menores contra la resolución dictada el 26 de noviembre de 2021, por la que se establece en concepto de cuota alimentaria la suma de $8.000 desde la mediación del día 22 de diciembre de 2020 hasta mayo de 2021

inclusive, de $11.000 desde junio de 2021 hasta diciembre de 2021, y a partir de allí el equivalente al 10% del sueldo neto que por todo concepto perciba el accionado, no inferior a $ 11.000, con más el pago directo de la cuota del colegio, obra social, Edenor, Agua, Gas, ABL y la multa del Gobierno de la Ciudad por una remodelación de la vivienda del alimentado. El memorial fue presentado el día 13 de diciembre de 2022, que no fue contestado. La Sra. Defensora de Menores de Cámara mantuvo su recurso y lo fundó el día 17 de mayo de 2022.

  1. En los autos conexos N°19.926/2020 se fijaron a cargo del padre alimentos provisorios a favor del hijo de actualmente 15

    años de edad en $8.000 y a favor de la hermana mayor de edad en $4.000 por cinco meses con más el pago de la escolaridad, la obra social que obtiene por su trabajo y los servicios del departamento donde viven los dos hijos junto a su madre, de carácter ganancial, los que fueron prorrogados en diciembre de 2020.

    En marzo de 2021 se dejó sin efecto la cuota provisoria a favor de la hermana mayor y en junio de 2021 se elevó

    provisoriamente los alimentos del menor a $11.000 por mes.

    Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Al iniciar este proceso, la actora solicitó que se establezca una cuota en dinero a favor del hijo. Expone que el padre paga el colegio Instituto San Cristóbal y los servicios de la vivienda lo que no le resulta suficiente para sufragar sus necesidades. Expuso que el progenitor es empleado del Banco Nación con un sueldo aproximado a $130.000 mensuales. En junio de 2021 practicó una liquidación de gastos por $85.000 mensuales y reclamó una cuota alimentaria del 30% de los ingresos del alimentante que calculó en $45.000.

    El día 26 de noviembre de 2021 se dictó sentencia que estableció una cuota alimentaria definitiva escalonada de $8.000

    desde la mediación hasta mayo de 2021, de $11.000 hasta diciembre de 2021 y luego del 10% del sueldo neto del alimentante no menor a $11.000 más los rubros en especie ya...

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