Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 31 de Agosto de 2017, expediente COM 021396/1999/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F R.G. FIDUCIARIA S.A. C/FLORES MARIO OSCAR S/EJECUTIVO Expediente N° 21396/1999 AL Buenos Aires, 31 de agosto de 2017.

Y Vistos:

  1. Apeló la accionante, el decisorio de fs. 246/47 mediante el cual: (i) se ordenó la pesificación del capital de condena y su ajuste con el C.E.R. más un interés del 5% anual y (ii) desestimó el devengamiento de los accesorios durante tres períodos en los cuales el expediente no tuvo impulso procesal o estuvo archivado.

    El recurso se fundó con la expresión de agravios de fs. 256/58, según precisiones sobre su compaginación brindada en fs. 263.

  2. a. A fines de ordenar la exposición, resulta necesario precisar que el único y concreto agravio del recurrente pasa por la detracción de los intereses dispuesta entre (i) el 8/08/2002 y el 17/2/2011, (ii) el 10/3/2014 y el 21/10/2014 y (iii) el 27/10/2015 y el 22/08/2016. Ello ya que ha consentido de modo expreso tanto la pesificación de la acreencia, la aplicación del coeficiente de estabilización y la tasa pura durante la vigencia de aquel (v. ap.

    3.1. último párrafo, fs. 256).

    En este escenario puntual en el cual se instala el debate (arg.

    art. 277 CPCC) previénese que no mediará abundamiento sobre consideraciones que desborden la especificidad precedentemente apuntada so riesgo de ingresar en un terreno que podría ser objeto de ulterior planteo y definición en el trámite (v. gr. lo que hace a las pautas de la liquidación en torno a la tasa aplicable sobre los intereses devengados desde la mora y con Fecha de firma: 31/08/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23958626#185314371#20170830122019368 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F anterioridad al 3/2/2002, facultades jurisdiccionales morigeratorias de intereses, etc.).

    Asimismo, se pondera que originariamente el capital reclamado fue de U$S4.686,33 (v. fs. 10) y consentida que ha sido su repotenciación conforme las pautas que impone la ley 25.820 se arriba a un capital ajustado que supera el límite de apelabilidad de $20.000 establecido por el CPr. 242 (T.O. Ley 26.536), lo que habilita el tratamiento de los agravios planteados.

    La aclaración es pertinente ya que en ocasiones anteriores el tratamiento de la crítica levantada sobre tesituras análogas a las que aquí se traen a estudio tropezó con la valla infranqueable de la inapelabilidad por tratarse de montos inferiores a los que indica el art. 242 citado.

    1. Con las salvedades apuntadas y entrando al análisis propuesto la compulsa del...

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