Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Abril de 2022, expediente CIV 013236/2020/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
13236/2020
R., G.F.c.., M. B. (MENORES) Y OTRO s/DESALOJO POR
VENCIMIENTO DE CONTRATO
Buenos Aires, 8 de abril de 2022. (MG)
AUTOS: Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
I. La sentencia dictada el 02 de febrero de 2022 admite la demanda promovida y, en consecuencia, condena a la demandada,
subinquilinos y/u ocupantes, a desalojar el inmueble sito en la calle S.
n°., D..., de esta ciudad, dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública. Impone las costas del proceso a la parte demandada y regula los honorarios de la letrada que ejerciera el patrocinio letrado de la actora. Además,
teniendo en cuenta la existencia de una ocupante menor de edad, ante la eventualidad de tener que proceder con el lanzamiento, con carácter previo al mismo y a fin de que con tal diligencia aquélla no quede en situación de calle, ni se ponga en riesgo su salud, dispone la Sra. Juez “a quo” el libramiento de oficios a distintos organismos, para que se les comunique el lanzamiento a realizarse y los datos del inmueble objeto del mismo, a fin de que, en su caso, concurran y/o asistan a los ocupantes de resultar necesario, de acuerdo a las pautas indicadas.
Finalmente, referido a esta última disposición, estipula la magistrada de grado que el diligenciamiento y contestación de los oficios ordenados, deberá acreditarse en autos con anterioridad a la expedición del mandamiento de lanzamiento.
II. Contra dicho pronunciamiento se alza la demandada (04/02/2022) y el Sr. Defensor de Menores e Incapaces ante la instancia de grado (08/02/2022). Funda sus agravios la demandada en el memorial que digitaliza el 11 de febrero de 2022 y hace lo propio la Sra. Defensora de Menores de Cámara el 03 de abril de 2022, en el dictamen que precede a la presente. Los fundamentos de la demandada son replicados por la parte actora en la presentación Fecha de firma: 08/04/2022
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
digitalizada el 24 de febrero de 2022, que se incorporada al Sistema de Gestión de Causas.
Asimismo, se elevan las actuaciones con motivo del recurso de apelación interpuesto el 04 de febrero de 2022 contra la regulación de honorarios que contiene la sentencia, por la letrada patrocinante del actor. Funda aquélla sus agravios en el mismo acto,
haciendo uso de la facultad que le concede la norma prevista por el artículo 244 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
III. La demandada se queja del gravamen de imposible o tardía reparación ulterior que le suscita la sentencia al disponer el desalojo del inmueble de autos, donde habita junto a su hija menor de edad, sin considerarse que inmediatamente quedarían ambas, en situación de calle. Reprocha que, la simple disposición de librar oficios a los distintos organismos que dependen del Gobierno de la CABA, no cumple con la garantía de acceso a la vivienda de una familia con una niña menor de edad. Con citas de jurisprudencia que entiende aplicable al caso, afirma que el acotado término que se fijó
para el lanzamiento dispuesto, sin considerar las cuestiones relevantes y sustanciales, relativas al acceso de vivienda digna, conculca derechos de raigambre. Solicita, entonces, que se revoque la sentencia y se disponga la suspensión del lanzamiento, hasta tanto los organismos oficiados brinden una respuesta adecuada a su problemática habitacional. Finalmente, a efectos de poder gestionar una alternativa de vivienda y/o los subsidios...
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