Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Noviembre de 2018, expediente CIV 016250/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I EXPTE. n° Juzgado n°

RIQUEL, G.F. C/ ODELLI, PABLO EZEQUIEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

ACUERDO:80/18 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 5 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “RIQUEL, G.F. C/ ODELLI, PABLO EZEQUIEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

respecto de la sentencia de grado el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. P.S., CASTRO y GUISADO.

El Dr. P.S. dijo:

  1. Que contra la sentencia de fs. 228/233 que hizo lugar a la demanda entablada por G.F.R. contra P.E.O., la que se hizo extensiva contra la citada en garantía “Provincia Seguros S.A.”, se alza el accionante, quien expresó

    agravios a fs. 273/283, cuyo traslado no fue respondido.

    El hecho que la motivó, sucedió el día 14 de noviembre de 2013, aproximadamente a las 11:30 hs. en la intersección de la Av.

    Crovara con la calle N., en la Localidad de La Tablada, Pcia. de Buenos Aires, cuando el semáforo habilitaba el paso al actor y en circustancias en que este emprendió su marcha, el automóvil Volkswagen Gol, dominio CUF-219 conducido por el Sr. P.E.O., que iba por la misma arteria que el accionante, pero Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 09/11/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.

    La juez de grado, consideró aplicable el art. 1113 del Código Civil. Debido a la falta de prueba de eximente alguno de la responsabilidad, la atribuyó en forma exclusiva al accionado, lo que no ha sido objeto de reproche, por lo que trataré los agravios relacionados con las partidas indemnizatorias.

    El actor se agravia de los montos fijados en los ítems Daño emergente, incapacidad física, daño psicológico y tratamiento, como así también de la forma en que han sido calculados los intereses.

  2. Así las cosas, procederé a analizar los agravios, destacando que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho.

    Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil. (conf. A.K. de C., “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada).

  3. a) Daño emergente: el actor se agravia por considerar exigua la suma fijada en concepto de gastos médicos ($

    2.000). El accionante pretende su elevación por considerarlo reducido.

    He sostenido que estos gastos no requieren prueba efectiva de los desembolsos realizados, cuando la índole de las lesiones sufridas a raíz del accidente los hacen suponer. Sin embargo, el reintegro de los gastos no documentados de ninguna manera puede ascender a cantidades considerables, ya que, como se ha dicho, estos rubros son procedentes aun sin contar con prueba documental específica, en razón de la escasa magnitud o entidad económica que suponen tales erogaciones y también por la transitoriedad que tienen en el caso (conf. CNCiv., S. “F”, noviembre 1/2010, “G., A.F. de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 09/11/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.

    En cuanto a su monto, atento la entidad de las lesiones que presentó el actor, juzgo que la cantidad fijada resulta adecuada por lo que habré de propiciar su confirmación.

    1. Incapacidad física: El magistrado de grado otorgó por esta partida la cantidad de $150.000.

      el actor pretende su elevación por considerarlo exiguo.

      En cuanto al planteo de la aplicación de la norma contenida en el Código Civil y Comercial de la Nación, a fin de evitar reiteraciones innecesarias, no cabe más que remitirme a lo dicho en el punto II de este pronunciamiento Por de pronto, y como ya lo he señalado con anterioridad, el resarcimiento por incapacidad sobreviniente tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laborativo, sino también la proyección que...

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