Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 8 de Noviembre de 2017, expediente CIV 069435/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 69.435-12.- “R.G.E. Y OTRO C/ T. M. J. S/ ESCRITURACIÓN” (101).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “R. G. E. Y OTRO C/

T. M. J. S/ ESCRITURACIÓN”, respecto de la sentencia corriente a fs. 809, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. RACIMO.

DUPUIS.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

En la sentencia obrante a fs. 809/15, el magistrado de primera instancia, después de analizar la declaración testimonial del agrimensor H.A.G., que fuera quien suscribiera la cédula catastral de la sub parcela n° 22 obrante a fs. 67/8, concluyó que de sus dichos surgía que la correspondiente a la n° 23 no estaba emitida y que, por consiguiente, los actores no estaban en condiciones de cumplir con sus obligaciones al momento en que promovieron la demanda de cumplimiento de contrato, pero que como ofrecieron ejecutarlas la pretensión de escriturar resultaba procedente, mas no la de daños y perjuicios anexa. Ello así, hizo lugar a la demanda y condenó a T. a otorgar la escritura traslativa de dominio del departamento sito en V.L. en permuta con las unidades nos. 22 y 23 del Partido de Exaltación de la Cruz, rechazó la de daños y perjuicios e impuso las costas del proceso en el orden causado (ver fs. 809/15).

Contra dicha decisión se alzan ambas partes. Mientras el demandado se agravia por la procedencia de la demanda por escrituración al entender que el contrato se encontraba resuelto por incumplimiento de sus contrarios, solicitando además la aplicación de una multa por temeridad y malicia procesal (ver escrito de fs. 833/46), sus oponentes requieren que se revoque la sentencia en cuanto desestima la pretensión de daños y perjuicios puesto que de la prueba incorporada surge que el estado parcelario correspondiente a la unidad n° 23 estaba en condiciones para otorgar el acto escriturario, motivo por el cual ante el incumplimiento del demandado de entregar el departamento como se había obligado motivó que ellos debieran continuar abonando los impuestos, tasas, servicios y expensas de las unidades materia del contrato de Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12878620#192748203#20171103102739476 permuta, por lo que las erogaciones correspondientes deben ser compensadas con las sumas por ellos debidas (ver presentación de fs. 848/55).

No se encuentra controvertido en autos que las partes suscribieron con fecha 30 de diciembre de 2008 un contrato de permuta(ver fs. 144/46) por medio del cual los actores, propietarios de las unidades nos. 22 y 23 del partido de Exaltación de la Cruz, Provincia de Buenos Aires, se obligaron a transferir al demandado tales inmuebles con más el pago de las sumas de $ 10.000 y u$s 12.000 y, como contraprestación, éste se comprometió a hacer lo propio con el inmueble de su propiedad, sito en la avenida del Libertador 1752, piso 8°, depto. B, del partido de V.L. de la citada provincia (cláusulas 1ª y 2ª). La posesión sería entregada el día de la celebración de la escritura traslativa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR