Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 7 de Diciembre de 2017, expediente CCF 003087/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 3087/2014 – S.

  1. – R. G. Y OTRO C/OSDE S/COBRO DE SUMAS DE DINERO.

Juzgado n° 11 Secretaría n° 21 En Buenos Aires, a los 7 días del mes de diciembre de 2017, se reúnen en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs.138/142 hizo lugar a la demanda promovida por los señores G.R. y J.I.G.C. y condenó a la demandada, Organización de Servicios Directos Empresarios a abonar a los actores la suma de pesos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y cinco, con cincuenta centavos ($

    57.855,50) en concepto de reintegro de gastos por un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación, que fue indicado por la médica tratante del C.E.G.Y.R., prestador de la demandada, y que los actores realizaron en forma privada en enero de 2014, ante la falta de cobertura por parte de O.S.D.E. Para así

    resolver, el señor juez a-quo estimó que se hallaban en vigencia tanto la ley 26.862 como el decreto reglamentario 956/2013, que garantizaban el acceso integral a procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, de alta y baja complejidad, ya sea que incluyan o no donación de gametos y/o embriones. En consecuencia, dio operatividad al derecho a la salud y entendió que O.S.D.E. no podía ampararse en la falta de habilitación legal de centros de donación de gametos al comienzo del año 2014. El magistrado destacó que la demandada no había indicado otro establecimiento que cumpliera los recaudos legales y, por tanto, estaba obligada a satisfacer derechos que merecían amparo en virtud de normas de superior jerarquía, incluso ante la omisión de la reglamentación. En suma, la sentencia condenó

    a la parte demandada a cubrir la suma reclamada, con intereses y las costas del litigio.

  2. Esta sentencia fue apelada por O.S.D.E. a fs. 144, recurso que fue concedido a fs. 145. El memorial de agravios corre a fs. 156 y recibió la contestación de la actora de fs. 160, donde reclama la deserción de la apelación. También se ha deducido apelación en materia de honorarios a fs. 146, recurso concedido a fs. 148.

    Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #21057310#187544560#20171207131448620 3. Mi primera afirmación es que la solicitud de deserción de la apelación debe ser desestimada pues la parte demandada desarrolla con claridad y precisión un único agravio, por el que pretende la revocación de la sentencia, cumpliendo con ello los recaudos formales exigidos por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    El argumento consiste en que a fines del año 2013 y comienzos del año 2014 no había ningún banco de gametos que cumpliera con las exigencias contenidas en los artículos 4 y 8 del decreto 956/2013, que son normas de orden público y que, por tanto, su parte se enfrentaba a un obstáculo legal para dar operatividad a los derechos invocados por los actores frente a la clara imposición de la autoridad sanitaria que exigía que los gametos y/o embriones donados provinieran exclusivamente de bancos habilitados y registrados en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (ReFES).

  3. Las constancias de la causa revelan que la señora G.R. y el señor J.I.G.C. son afiliados a O.S.D.E. y que la Dra. S.M., médica especialista en fertilidad del centro C.E.G.Y.R., prestador de la cartilla de la demandada, les indicó...

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