Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Noviembre de 2017, expediente CCF 007415/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 7415/2016 -

I- "R. G. A. C/ OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN S/ SUMARISIMO DE SALUD"

Juzgado n° 10 Secretaría n° 19 Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 74 contra la sentencia de fs. 65/67, cuyo memorial se encuentra presentado a fs.76/78 y el traslado del mismo contestado a fs.80/82, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez subrogante hizo lugar a la acción promovida y, en consecuencia, condenó a la obra social demandada a mantener restituirle en el término de cinco días, a la actora, su condición de afiliada y las prestaciones médico asistenciales que le corresponden en tal carácter, bajo la modalidad del Plan 0001 sin limitaciones temporales ni presupuestaria, debiéndose cumplir con los aportes debidos de conformidad con las leyes 19.032, 18.610,18.980, 23.660, 23.661 y 23.592, con costas.

    Los agravios que esta decisión causa a la demandada son los siguientes: a)

    la actora fue beneficiaria titular cuando era trabajadora activa y, habiéndose operado su baja por acogerse al beneficio de la jubilación, por aplicación de lo dispuesto en los arts.

    8, 9 y 10 de la Ley 23.660, la obligación de prestar cobertura subsiste por un plazo de tres meses a partir de la desvinculación laboral del afiliado, a cuyo término vence; b) habida cuenta de que la obra social demandada no se encuentra incluida en el listado confeccionado por la Superintendencia de Servicios de Salud, la actora no puede hacer uso de opción alguna (en el marco de los Decretos 292/95 y 492/95); c) Unión Personal no tiene convenio vigente con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., dada la rescisión operada por falta de pago; d) dicho Instituto es la obra social natural y obligatoria para la actora (Ley 19.032), puesto que los aportes retenidos sobre los haberes de jubilados y pensionados ingresan exclusivamente al PAMI; e) por último, cuestiona la imposición de costas, sosteniendo que –dado que se solicita la Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #29042930#193642502#20171130152643514 revocación de la sentencia- aquéllas deberían ser impuestas a la accionante y, asimismo, objeta los honorarios regulados al letrado de la parte actora por considerarlos elevados.

  2. En primer lugar, el Tribunal adelanta que, cualquiera sea la pertinencia...

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