Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 22 de Noviembre de 2016, expediente CIV 041637/2012

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 41.637-12.- “R. G. C/ C. S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (43).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “R. G. C/ C. S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 204, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. DUPUIS.

RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

El apoderado de la demandada y la citada en garantía, únicos apelantes de la sentencia de fs. 204/18, que los condenó a abonar a la actora la suma de $ 69.000, con más sus intereses a devengarse entre la fecha del hecho y la del efectivo pago a la tasa activa prevista en el plenario “S. de M.L. c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios”, se agravia únicamente en lo relativo a la referida tasa. Además de considerar que la aplicación vulneraba derechos constitucionales de sus mandantes porque lo hacía en forma retroactiva, sostiene que al haberse fijado indemnizaciones a valores actuales de la época del pronunciamiento aludido, aquélla arrojaba un resultado que implicaba una alteración del significado económico del capital de condena (ver fs. 227/28).

Sin perjuicio de señalarle al apelante que no se advierte una aplicación retroactiva de la doctrina del fallo plenario toda vez que éste fue dictado con fecha 20 Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13834342#166769720#20161111131548119 de abril de 2009 en tanto el accidente acaeció el 29 de abril pero de 2011, vigente aquél, lo cierto es que aún de considerarse que el siniestro hubiera sucedido con anterioridad a su dictado, la doctrina emergente del mismo sería perfectamente aplicable al caso. En efecto, así lo resolvió esta S. en pronunciamientos dictados en las causas 515.441 del 13-3-09 y 544.770 del 4-3-10 -ambas con votos del Dr.

Dupuis-, 520.265 del 24-8-09 -con voto del Dr. Racimo- y 558.084 del 9-9-10 -con voto del...

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