Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 31 de Octubre de 2016, expediente CIV 084325/2014

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 84325/2014 R., F. A. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, de octubre de 2016. NC Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

Compulsadas las actuaciones a los fines previstos por

los art. 253 bis y 633, del ordenamiento adjetivo, no se observan vicios

manifiestos en los trámites esenciales y la sentencia tiene sustento en las

pruebas y el derecho aplicable.

Por ello y, de conformidad con lo dictaminado al

respecto por la Representante del Ministerio Pupilar de Cámara, se

confirma la decisión de fs. 106/108 (conf. artículos 31, 32, 38 y 43 del

Código Civil y Comercial de la Nación).

Notifíquese al Ministerio Público Tutelar de Cámara

en su despacho, y a los interesados en los términos de las Acordadas 38/13,

31/11 y concordantes. P. en el Centro de Comunicación Pública de

la C.S.J.N. (conf. Acordadas 15 y 24/2013 –del 14 y 21 de agosto de 2013,

respectivamente) y oportunamente devuélvanse, haciéndose saber que en

primera instancia deberá notificarse la recepción de las actuaciones y el

presente fallo a los restantes involucrados si los hubiere, en...

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