Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 15 de Agosto de 2017, expediente FMP 041053295/2012

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 15 de agosto de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “R., F. S. c/ Obra Social del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (OSPADEP) y otros s/ Ley de Discapacidad”, Expediente FMP 41053295/2012, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban las actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por actor, junto al patrocinio letrado del Dr. J.C.M., contra el decisorio glosado a fs. 169/170 (cfr. fs. 171/173).

    Que mediante la resolución recurrida, y por los fundamentos allí vertidos (a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad), el Juez de grado acogió el pedido de caducidad de instancia requerido por la accionada, decretando la perención de la instancia, con costas a la actora perdidosa.

  2. En su presentación recursiva, se agravia el apelante de lo resuelto por el a quo, manifestando que si bien es cierto que no ha habido movimientos procesales por un lapso de tiempo mayor al que requiere el instituto de la caducidad, no ha sido por responsabilidad de esa parte.

    Sostiene que en varias oportunidades han solicitado la posibilidad de consignar los valores de la cuota de la obra social que correspondieren, sin que la demandada se expidiera al respecto.

    Finalmente refiere que, previo al decreto de caducidad, esa parte realizó

    una presentación, impulsando el proceso, siendo ello un acto interruptivo.

    Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15871615#185316716#20170818092410655

  3. Conferido el traslado correspondiente, habiendo sido contestado el mismo por la contraria a fs. 177/180 vta., quedaron los autos en condiciones de resolver, conforme surge de fs. 202.

  4. De la detenida lectura de las actuaciones estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de confirmar lo decidido por el Sr. Juez de grado, en base a los fundamentos que a continuación exponemos.

    En primer lugar, como hemos referido en distintos precedentes, entendemos que la caducidad es un modo de terminar el proceso a causa de la inactividad de las partes luego de transcurridos los plazos legales, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o en la posibilidad de impulsar el mismo hacia su fin natural, es decir, la sentencia. Además, ello se explica en la necesidad de agilizar los expedientes judiciales...

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