Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita699/18
Número de CUIJ21 - 511611 - 9

Reg.: A y S t 286 p 220/222.

Santa Fe, 23 de octubre del año 2.018.

VISTOS: Los autos "R., O.F. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'R., O. F. S/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA CON LA VÍCTIMA' - (CUIJ 21-07007612-5) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511611-9), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la defensa de O.F.R., contra la resolución de este Tribunal de fecha 8 de mayo de 2018; y,

CONSIDERANDO:

  1. El remedio deducido contra el decisorio de este Cuerpo registrado en A. y S. T. 282, págs. 242/245 (fs. 54/57v.), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos "c", "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Ello es así por cuanto la impugnante no efectúa una crítica prolija y razonada del pronunciamiento atacado, refutando debidamente todos y cada uno de los fundamentos independientes que dieron sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas, ni demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión sea contraria al derecho invocado por su parte con fundamento en aquéllas (fs. 74/81).

    En efecto, en su actual presentación la compareciente sostiene que el decisorio de esta Corte no resolvió una cuestión oportunamente planteada, pues -dice- ante su denuncia de afectación de las garantías de imparcialidad del juzgador, igualdad y juicio previo, se brindó una respuesta constitucional sólo aparente, basada en argumentos abstractos.

    En tal sentido, entiende que la solución delineada para contrarrestar su queja por la falta de contraexamen de la defensa respecto de la declaración del padre de la víctima resultó dogmática al referir a la falta de planteo oportuno de tal cuestión, impidiendo su análisis por los jueces de la causa.

    De este modo, se advierte que la recurrente se centra en criticar ciertos aspectos de la decisión atacada, sin brindar argumentos eficaces en orden a demostrar que este Tribunal hubiese rechazado la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.

    Asimismo, omite demostrar que el...

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