Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 30 de Noviembre de 2016, expediente CIV 094115/1996/CA005

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “R.F.M.S.ÓN DE LA CAPACIDAD”

J. 38 SALA “G” RELACION EXPTE. N° 94115/1996/CA5 Buenos Aires, de noviembre de 2016. DM fs. 4133 AUTOS Y VISTOS:

  1. Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs.

    4056/4059 que mantuvo la de fs. 59 y vta. que declaró la incapacidad de F.M.R. para todos los actos personales y patrimoniales, respecto de los cuales dispuso que su curador ejercerá la representación, debiéndose contar previamente con su opinión en la medida de lo posible. Decidió asimismo que será

    necesaria la autorización judicial para los actos de disposición de bienes registrables.

    A fs. 4131/4132 obra el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien propicia la modificación de la resolución que se revisa, en el sentido que según manifiesta, no corresponde ubicar a su defendido en la última parte del artículo 32 del Código Civil y Comercial de la Nación, sino que requiere un sistema de apoyo consistente en la representación para efectuar actos de administración y disposición.

  2. Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos, debiendo los jueces realizar una pormenorizada revisión no sólo de las características del proceso, sino también de las cuestiones supeditadas a las leyes de fondo. (Conf. Cifuentes-

    Rivas Molina – Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs. 343 y ss.).

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #13176535#168087909#20161130162703894 afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del causante, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria.- (C., esta Sala “G”, 29/2/1988, en autos P., M. delC., en L.L. 1988-D. 461, más...

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