Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Agosto de 2022, expediente CIV 048223/2013/CA002

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

EXPTE N° 48223/2013 "R F, c/ METROVIAS S.A. Y OTROS

S/DAÑOS y PERJUICIOS” JUZG N° 67

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 días del mes de Agosto del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “R F, c/

METROVIAS S.A. Y OTROS S/DAÑOS y PERJUICIOS” respecto de la sentencia de fecha 5 de Mayo de 2022. El tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, arrojó como resultado que la votación debía realizarse en el siguiente orden: las Sras. Juezas de Cámara Dras. G.M.S., y BEATRIZ ALICIA

VERÓN, y –el Sr. Juez de Cámara Dr. MAXIMILIANO L. CAIA.

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S., dijo:

I. la sentencia de grado suscripta con fecha 5 de Mayo del corriente año rechazó la demanda interpuesta contra A D R,

DESLER S.A.

y “SAN CRISTÓBAL SOCIEDAD MUTUAL DE

SEGUROS GENERALES S.A.

, con costas (art.68 CPCCN).

Desestimando la pretensión intentada contra J S, con costas por su orden (art.68, segundo párrafo CPCCN). Asimismo hizo lugar a la demanda, con el alcance que surge del pronunciamiento, condenando a “METROVÍAS S.A.” y a “NACIÓN SEGUROS S.A.”, ésta última en los términos del seguro pactado y en los términos contemplados en el art. 118 de la ley 17.418, a pagar a la parte actora la suma de UN

MILLON CIENTO TREINTA Y OCHO MIL PESOS ($1.138.000),

de la que corresponderá la de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO

MIL PESOS ($568.000) para MÁXIMA RAMONA ROMAN

Fecha de firma: 29/08/2022

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

13614881#339448549#20220829123546928

FRETES, la de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS

($486.000) para J.A.C. y la de OCHENTA Y CUATRO MILPESOS ($84.000) para JORGE

ARTURO CHAZARRETA con más sus intereses, calculados en la forma indicada en el considerando IX

II. Contra el decisorio apelan y expresan agravios a fs. 513/521

la demandada Metrovías SA y a fs. 524/528 la parte actora. Corridos los pertinentes traslados de ley, obran a fs. 530/532, 533; 535/537 539

y 541/ 545 los respondes de las partes a sus contrarias.

En el marco de las Acordadas 31/20 y concs. de la CSJN, se dictó el llamado de autos a sentencia, providencia que se encuentra firme,

quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

III. Hechos Motiva el origen de las presentes actuaciones la demanda incoada por M R R F, J A Ch y J A Ca, contra “Metrovías S.A.”, A D R, “D.S., J S y/o quien resulte propietario y/o poseedor y/o tenedor y/o usufructuario y/o civilmente responsable del vehículo marca M.B., dominio FIY-938 y/o de la concesión del Ferrocarril de la línea Ex. G.. U.. Piden citar en garantía a “Nación Seguros S.A.” “San Cristóbal Compañía de Seguros Limitada”.

Manifiestan los accionantes que el día 24 de junio de 2011,

aproximadamente a las 22.30 horas, R P Ch -hijo de J A Ca y M R Fs y hermano de JA Ch- circulaba normalmente y con el casco de seguridad colocado, al mando de su motocicleta, marca Gilera VC

150, dominio 750 GLX por la Av. B. de esta Ciudad, con sentido hacia G.. Paz, cuando al llegar al cruce de vías del Ferrocarril Ex.

U., hoy de “Metrovias S.A.”, no advirtió la presencia de un pozo, en el medio de dos rieles del paso a nivel, por lo que pasó por encima del mismo y perdió el equilibrio y dominio de la motocicleta,

lo que provocó su caída en el carril contrario, donde iba un camión marca M.B., dominio FIY-938, conducido por A D R,

Fecha de firma: 29/08/2022

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

13614881#339448549#20220829123546928

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

propiedad de la empresa “Desler S.A.”, que lo embistió, lo que le provocó un traumatismo de cráneo que le causó la muerte. Subrayan que la zona tiene poca visibilidad por falta de iluminación, que el pozo estaba casi oculto y que el conductor del camión no cumplió con las reglas mínimas del buen conductor, por cuanto no dirigía con la debida atención y precaución, que le hubieran permitido realizar la maniobra apta para detener el vehículo y así evitar el hecho.

Atribuyen responsabilidad a “Metrovías” y a Sosa, dependiente de dicha empresa, por no cumplir con su obligación de procurar el buen estado de conservación y mantenimiento del paso a nivel.

IV. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015

aprobado por la ley 26.994 contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan,

o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho que reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende atento que en los presentes obrados la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar la cuestión a la luz de la misma,

así como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable.

Por lo demás, adelanto que seguiré a los recurrentes en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf.

CSJN Fallos: 258:304, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (conf. CSJN, Fallos:274:113) las que Fecha de firma: 29/08/2022

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

13614881#339448549#20220829123546928

produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa. Se considerarán, entonces, los hechos “jurídicamente relevantes” (A.A., P.,

Proceso y Derecho Procesal); o “singularmente trascendentes”

(Calamandrei, P., La génesis lógica de la sentencia civil).

V. Agravios Los agravios de la parte actora se centran fundamentalmente en la atribución de responsabilidad endilgada en la anterior instancia, esto es un 80% a la víctima y un 20% de responsabilidad a la demanda Metrovías S.A. Señala la recurrente que si bien puede surgir la existencia de algún grado de alcoholemia en la víctima, ello no fue causal eficiente del siniestro, ya que no hubo de su parte ninguna maniobra fuera de lo normal y/o antirreglamentaria, pues circulaba plenamente por su carril.

Remarca que el decisorio de grado, minimiza las responsabilidades a cargo de la emplazada Metrovías, en orden al deber de mantenimiento y señalización.

Asimismo cuestiona la imposición de costas a su parte respecto al rechazo de demanda contra A D R, “DESLER S.A.” y “SAN

CRISTÓBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES

S.A.

, solicitando la imposición de las mismas por su orden.

A su turno, la demandada M. discute la responsabilidad endilgada, cuando lo cierto y concreto es que el hecho ocurrió pura y exclusivamente por la culpa de la víctima, por lo que ninguna responsabilidad cabe imputarle a su parte.

Afirma que de la causa penal se desprende que el fallecido R Ca manejaba alcoholizado su motocicleta en el momento del hecho, que realizó una infracción de tránsito al acelerar su motocicleta para adelantarse a una camioneta que lo precedía mientras cruzaba las vías del tren, perdiendo el control de la moto y cayendo sobre el carril Fecha de firma: 29/08/2022

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

contrario, con la desgracia de que avanzaba por el carril opuesto un camión que terminó atropellándolo.

Remarca las infracciones de tránsito cometidas por la víctima especialmente el hecho de haber conducido en estado de ebriedad, las fueron la causa única y eficiente del lamentable hecho, por lo que el único responsable por la ocurrencia del siniestro es el propio fallecido RR F.

Señala que ninguna injerencia tuvo la existencia del pozo en las vías, por lo que se agravia esta parte de lo resulto por el a-quo en sentido contrario, que el pozo no fue motivo de pericia alguna en sede penal y, si bien se observa un bache en las fotografías, no se ha podido determinar su dimensión ni su profundidad, pues no hay conincidencia en las declaraciones testimoniales.

Dice que lo cierto y concreto es que la existencia o no de este bache no fue la causa determinante de la pérdida del control de la motocicleta, y el lamentable resultado. La falta de control y dominio del rodado se debió pura y exclusivamente al estado de ebriedad del occiso, y la infracción de tránsito por él cometida.

Funda su queja asimismo en los elevados montos asignados al daño psicológico para cada uno de los coactores como al tratamiento psicológico recomendado a cada uno de ellos.

En igual sentido cuestiona las sumas resarcitorias fijadas en el decisorio por daño moral y valor vida del occiso, que en el caso fueron fijados montos indemnizatorios uno para el padre y otro para la madre, provocando así una doble indemnización, además de considerar excesiva su cuantificación.

También funda su queja en la tasa de interés fijada en el decisorio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR