Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Junio de 2019, expediente CCF 009651/2017/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 9651/2017/CA2 I "R., F.M. c/ Osde s/ amparo de salud”.
Juzgado Nº: 2 Secretaría Nº: 3 Buenos Aires, 27 de junio de 2019.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 113/117 cuyo
traslado fue contestado a fs. 119/120– contra la resolución de fs. 108/110, y
CONSIDERANDO:
-
El actor promovió acción de amparo contra OSDE a fin de obtener
la cobertura integral "del abordaje, diagnóstico, medicamentos, terapias de apoyo,
procedimientos y cualquier otra técnica que le indicara su médico tratante en el
marco del procedimiento de reproducción médicamente asistida (ovodonación) que
está llevando adelante junto a su pareja" y que se la dispusiera cautelarmente (cfr. fs.
15/21, puntos II y VI).
Expuso que, en razón de la baja reserva ovárica y de la edad de su
pareja, más la "oligoastenoteratospermia" que él padece, se les prescribió el
tratamiento con ovodonación. Relató que OSDE se negó a cubrir los medicamentos
y estudios indicados por la médica ginecóloga tratante de la pareja que le atañen,
con fundamento en que, por razones biológicas, no puede autorizar la cobertura de
un tratamiento de reproducción médicamente asistida a su favor, ya que es su pareja
quien se someterá a éste y no es su beneficiaria.
A fs. 25 el señor juez requirió al actor que –en lo que aquí interesa–
manifestara y acreditara pormenorizadamente cuáles eran los estudios y/o
tratamientos médicos que en lo sucesivo debía realizarse.
La representación del actor precisó que en autos se pretenden las
prestaciones correspondientes al señor R. afiliado a la demandada y enumeró las
detalladas en la orden médica que acompañó: "espermograma,
tunel/Cariotipo∆F508", determinando que además de la medicación, también "se
solicita las 'columnas de anexina' en lo sucesivo" (cfr. fs. 27 y certificado de fs. 26).
A fs. 39/40 se dictó la medida cautelar y se ordenó a la accionada
otorgar al actor "la cobertura integral del tratamiento prescripto a fs. 26, en lo que
respecta a su persona incluyendo todos los gastos pertinentes", decisión que fue
confirmada por la S. a fs. 90/92.
Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #31059032#236533980#20190627132004994 La demandada produjo el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986
e inicialmente alegó que la relación con sus beneficiarios es de origen legal, habida
cuenta de su carácter de obra social regulada por las leyes 23.660 y 23.661. Sostuvo
que la pareja del actor no es su beneficiaria por lo cual no brindaría el tratamiento
de fertilización asistida en su totalidad, con apoyo en la Resolución 1709/14 de
Ministerio de Salud. Precisó que, si se tratara solamente de los estudios que debe
realizarse el actor, los de "Espermograma" y "K. contaban con cobertura en
cualquier prestador de su parte. En cuanto a los denominados "T. y "Test de
Caspasa", afirmó que no deben ser cubiertos porque a la fecha no existían
evidencias clínicas suficientes que demostraran su efectividad (cfr. fs. 51/56).
A fs. 65 se decidió no abrir el juicio a prueba.
La sentencia de fs. 108/110 hizo lugar a la acción de amparo
promovida y condenó a la demandada a brindar al actor "la cobertura del 100% del
tratamiento de los estudios que le fueran prescriptos a fs. 26, en lo que respecta a su
persona y todos los procedimientos y prestaciones necesarias en el marco de
reproducción médicamente asistida (ovodonación) que está llevando adelante junto a
su pareja (medicación, gastos, etc.)", con costas a la vencida.
-
OSDE se agravia de que el magistrado no haya analizado
pormenorizadamente cada uno de los estudios solicitados y también del alcance de
la resolución, que considera impreciso y amplio. En particular, señala que los
procedimientos de "columnas de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba