Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Noviembre de 2010, expediente C 105935

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de noviembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., P., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 105.935, "R. , F.M. y otros contra Covisur S.A. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios, distribuyendo la responsabilidad en partes iguales (fs. 704/722 vta.).

Se interpuso, por el apoderado de Covisur S.A., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 727/ 734).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. Los señores F.M.R. y P.R.C. , por sus propios derechos y en representación de su hijo L. L.R. , iniciaron la presente acción de daños y perjuicios contra la empresa concesionaria Covisur S.A., en virtud del accidente de tránsito sufrido en la Ruta 2, que tuvo como fatal desenlace la pérdida del menor J.A.R. .

    En lo que interesa destacar para el recurso traído, la Cámara luego de señalar el deber de seguridad que recae sobre el concesionario vial en virtud de las condi-ciones establecidas en el contrato de concesión de obra pública, declaró que ambas partes habían contribuido a la producción del evento (v. fs. 709/710).

    Para así resolver, destacó que la empresa demandada había incumplido la obligación de mantener la cinta asfáltica en condiciones adecuadas para una correcta circulación y por su parte, el actor se había apartado de las reglas de tránsito en cuanto exigen al conductor mantener el pleno dominio del vehículo (v. fs. 718/vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza el apoderado de Covisur S.A., por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 1109, 1113, segundo apartado del Código Civil; 384 del Código Procesal Civil y Comercial y 76 del Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires (fs. 727/734).

    El recurrente califica de absurda la sentencia toda vez que -según afirma-...

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