Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 7 de Marzo de 2019, expediente CIV 045469/2018

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. CA1 - JUZG. 107 R., F.L. c/C.D.P.T.S. 422 s/DILIGENCIAS PRELIMINARES Buenos Aires, 7 de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.C. la decisión de fs. 20 y vta., que rechazó la diligencia preliminar solicitada por el actor, alza sus quejas el nombrado en el escrito que obra a fs. 25/26.

  1. Los procesos excepcionalmente se preparan con diligencias preliminares, toda vez que constituye carga para el futuro litigante obtener extrajudicialmente la información necesaria para preparar el juicio. Sólo para las situaciones en que esta actividad sea imposible, o insuficiente, el ordenamiento procesal autoriza la diligencia judicial (conf.

Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la nación, Comentado y Concordado”, t. 2, pág.143; C.N.Civil, esta S. c. 443.519 del 22-11-05, c. 497.052 del 28-11-07, entre muchos otros).

De lo contrario, podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad al procurarse una de las partes informaciones por vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio (conf. C.C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...”, t. III, pág. 93/95; C.N.Civil, esta S. c. 443.519 del 22-11-05, c. 497.052 del 28-11-07, c.

37.554 del 12-02-14, entre muchos otros).

Las diligencias preliminares tienen por objeto asegurar a las partes la oportunidad de plantear sus pretensiones y excepciones o defensas en la forma más precisa y eficaz, procurando el conocimiento de hechos o informaciones indispensables para que el proceso quede desde el comienzo regularmente constituido, datos que no se podrían obtener sin intervención de la justicia. Se distinguen según su finalidad en preparatorias y conservatorias de prueba (cfr. F., S.C. y M., A.L., “Código Procesal Civil y Comercial…”, t. 3, ed. Astrea, 2002, pág. 72; M., S. y B., “Códigos Procesales Civiles y...”, ed.

A., t. IV-A, com. art. 323, pág. 447 y jurisprudencia allí citada).

Además, la prueba anticipada se vincula más a la medida Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 11/03/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #32233255#228176769#20190228124734828 precautoria que a la preliminar. En este sentido, se afirma que si las medidas cautelares sobre los bienes y las personas son instrumentos o medios de asegurar finalmente el derecho sustancial, las medidas cautelares sobre las pruebas son instrumentos o medios de...

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