Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Julio de 2021, expediente CIV 015014/2021

Fecha de Resolución12 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

15014/2021

R, F J c/ A G E A S.A. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, 12 de julio de 2021.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada los días 28 de mayo de 2021 -incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 31/5/21- y 8 de junio del mismo año -incorporado al sistema informático al día siguiente- contra las resoluciones judiciales del 20 y 26 de mayo de este año,

    respectivamente.

  2. La resolución judicial del 20 de mayo de 2021

    rechaza la pretensión de la accionada de que el actor preste una caución real en función de la interposición del recurso de queja por ante la CSJN por la denegación del recurso extraordinario interpuesto por ante esta Alzada.

    La apelante funda su recurso mediante el memorial presentado el día 7 de junio de 2021 que fue incorporado informáticamente con fecha 9 de dicho mes y año. Sostiene -en somera síntesis de sus argumentos- que dicha decisión generará un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior. Destaca que si bien el art. 285 del CPCC establece que mientras la Corte no haga lugar a la queja, no se suspenderá el curso del proceso, debe hacerlo en caso que se adviertan razones que justifiquen su suspensión,

    haciendo uso de las facultades conferidas por los arts. 34 y 36 del CPCC, a cuyo fin cita un precedente jurisprudencial.

    Fecha de firma: 12/07/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    El actor, por su parte, contesta dichos agravios mediante su presentación del día 18 de junio de 2021 que fue incorporada al sistema de gestión judicial con fecha 22 del mismo mes y año. Resalta que el memorial de la adversaria procesal no rebate lo sostenido por el J. a quo como así también que la contracautela peticionada no se encuentra prevista legalmente.

  3. La sentencia interlocutoria dictada el día 26 de mayo de este año manda llevar adelante la ejecución de la sentencia definitiva dictada en los autos principales.

    La apelante funda su recurso mediante el memorial del 18

    de junio de 2021 que fue incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 22 de dicho mes y año. Se agravia nuevamente del perjuicio que eventualmente le ocasionaría que se prosiga la ejecución sin que el actor preste caución alguna, reiterando los fundamentos...

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