R F D c/ M B S RY OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Número de expediente | CIV 102594/2011/CA001 |
Fecha | 15 Abril 2019 |
Número de registro | 231991046 |
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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
CIV 102.594/2011 CA1.- “R F D C/ M B S R Y O S/ DAÑOS Y
PERJUICIOS”.- EXPEDIENTE N° 102.594/2011.- JUZGADO N°
66.-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “R F D C/ M B S R Y O S/ DAÑOS Y
PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 838/64 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS ALFREDO BELLUCCI- MARÍA
ISABEL BENAVENTE – CARLOS A. CARRANZA CASARES.-
A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara D.B. dijo:
Fecha de firma: 15/04/2019
Alta en sistema: 06/05/2019
Firmado por: CARLOS A. BELLUCCI- MARÍA
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En la mañana del 23 de agosto de 2010, en la autopista 25 de Mayo, a la altura de la intersección con Entre Ríos,
sobre el carril de la derecha, en el ramal que va hacia Capital, una motocicleta marca Gilera, dominio -3, conducida por el actor se encontró de improviso con un camión destinado al reparto de agua,
patente R 3 que yacía detenido por un desperfecto técnico sobre el último carril de ese lado, a consecuencia de lo cual, contactó con su frente la parte trasera de aquél.-
Por el entuerto sintetizado, se instruyó la causa penal acólita n˚15.123, que culminó a fs. 79 con su archivo.-
El damnificado inició este pleito para resarcirse de las yacturas padecidas, y dirigió su demanda contra el conductor del camión demandado, la empresa propietaria de éste, su aseguradora y la concesionaria de aquélla traza para lo cual solicitó y obtuvo beneficio de litigar sin previo desembolso de gastos (conf. incidente agregado y a la vista n° 102.596/11 fs. 826/vta.).-
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Finiquitadas sendas etapas de cognición y debate, a fs. 838/64 el sr. Juez de grado, sobre la base de las pruebas allegadas que valoró, llegó a la convicción de la existencia de concausalidad entre la conducta de los co-accionados y del propio actor, en porcentajes paritarios.- También, consideró la exoneración de la concesionaria de tal autopista por razón de haber ésta cumplido con sus obligaciones, y porque el evento dañoso investigado fue producto Fecha de firma: 15/04/2019
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Firmado por: CARLOS A. BELLUCCI- MARÍA
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de la propia víctima en conjunción con la conducta del camión por quien la empresa compelida no debía responder.- No olvidó regular honorarios a los sres. Profesionales que intervinieron en la lid y fijar en diez días el plazo para su pago.-
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Excita la intervención revisora de esta tríada jurisdiccional el recurso concedido a la aseguradora quien a fs.
922/25, con repulsa a fs. 941/vta., se queja respecto de la responsabilidad atribuida a su asegurado, aduciendo que el “a quo”
no tuvo en cuenta el testimonio aportado por V. que indicó
como su compañero, luego de la avería, colocó los triángulos balizas,
y porque en definitiva teniendo en cuenta las buenas condiciones climáticas fácil resulta extraer la negligencia con la que conducía el motociclista.- Además, pretexta en derredor a la extensión de la condena -que ruega- lo sea hasta la suma asegurada y por la tasa de interés establecida en tanto la activa resulta por demás abultada.-
La empresa co- demandada a fs. 926/30, con respuesta a fs. 941vta./43, se agravia por el porcentaje de imputabilidad establecido, ya que en la declaración efectuada por el actor en la otra sede, quedó reconocido que al llevar entre sus piernas una caja de herramientas y un taladro se distrajo y no cumplió con las normas de seguridad.- También se queja por la procedencia y cuantía de las partidas incapacidad sobreviniente, “noxa” moral, tratamiento psicológico y por la rata de interés dispuesta-
Fecha de firma: 15/04/2019
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A su turno el actor a fs. 931/vta. contestados a fs. 937 y fs. 938/vta., lanza su parco dardo crítico en derredor a la responsabilidad compartida y porque de las pruebas colectadas resulta “irrefutable” la imputabilidad en cabeza del demandado.-
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Corresponde metodológicamente analice los entrecruzados argumentos dirigidos a revertir la "culpa en paritaria repartija" fallada.-
En tal "metier", advierto que resulta relevante revisar las constancias arrimadas a la causa penal, porque son las que más próximas al evento fueron colectadas, lo que, en principio, permite otorgarles un viso de mayor poder de convicción.-
No obstante, diré, que en la determinación de la imputabilidad cuestionada y el daño consecuencia del hecho juzgado,
como es criterio de esta sala, no he de aplicar el Código Civil y Comercial de la Nación por no encontrarse vigente al tiempo de configurarse el perjuicio constitutivo de la responsabilidad; no obstante que de hacerlo, como postula la distinguida colega designada en la vocalía 20, arribaría, de todos modos, en el caso a similar resultado.-
Así, no dudo en afirmar que apenas ocurrió el accidente arribó personal policial al lugar y observó que sobre la banquina derecha se encontraba un camión estacionado y detrás de él, una Fecha de firma: 15/04/2019
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motocicleta dañada en su frente delantero, y que al tomar contacto con el actor éste refirió que al estar circulando con su motocicleta por la autopista al “levantar la vista”, fue sorprendido por un camión que estaba estacionado sobre la banquina y sin poder reaccionar lo colisionó en su parte trasera (el entrecomillado es de mi pluma”) (fs. 1/vta de la instrucción).-
Distinta versión brindó el conductor del camión, que explicó que debido al desperfecto mecánico que sufrió su camión debió detener la marcha y cuando iba a avisar a su encargado de lo sucedido, “en ese instante sintió un fuerte golpe sobre el camión” y al descender observó como el motociclista lo había colisionado en la parte trasera.- No se me escapa que en el acta de prevención el jefe de servicio dejó asentado que el camión se encontraba con las luces apagadas y sin conos que indicaran su detención, lo que sumado a las fotografías acompañadas por la autopista a fs. 62/62 bis me convencen que ello acaeció así (fs. 1 y fs. 76...
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