Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 28 de Diciembre de 2018, expediente FLP 137425/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 137425/2018/CA1, caratulado: “R., A.F. c/ PAMI Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por las apoderadas del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – PAM I- a fojas 93/95 vta., contra la resolución del juez de primera instancia obrante a fojas 78/79 vta., que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la demandada arbitre los medios necesarios para proveer al señor A.F.R. la medicación NINTEDANIB 150 mg, capsulas X 60, con cobertura del 100 %

    según prescripción médica y hasta el dictado de la sentencia.

  2. La recurrente se agravia debido a que el a quo la obliga a darle la cobertura del 100% de un determinado medicamento solicitado por el médico tratante, en un tiempo imposible de cumplimentar.

    Manifiesta, además, que el medicamento que requiere el amparista no se encuentra dentro de los que ofrecen cobertura del 100% en la obra social, pero ello no implica que el afiliado se encuentre desatendido, ya que existen otros fármacos a los cuales puede recurrir el accionante para tratar su dolencia que sí tienen cobertura de PAMI.

    Expresa además que desde el año 2002, se declaró la emergencia sanitaria a través por decreto N° 486/02, para lograr mantener el equilibrio económico financiero del organismo a efectos de evitar el quiebre de la obra social, solicitando ampararse en dicha normativa.

  3. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud de la accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL. “P., S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo”, fallo del 7/12/04; L. 1566.

  4. “L., M.E.R. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo”, fallo del 15/03/05; A. 1530.

    Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #32923974#225163781#20181228113715182 XL. A., E.E. c/ Buenos Aires, Provincia de (Minist. de Salud) y otro (Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, fallo del 14/12/04, E.D. 24 05 05...

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