Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Octubre de 2019, expediente CNT 013326/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73610 SALA VI Expediente Nro.: CNT 13326/2016 (Juzg. Nº 54)

AUTOS: “R. F. E. C/ MELEX ARGENTINA S.R.L. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de octubre de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. C.P. DIJO:

La demandada sostiene que acreditó la justa causa del despido directo y que el actor no acreditó el pago clandestino de salarios por lo que procedería el rechazo de la demandada incoada y/o la rectificación de los montos de condena conforme los cálculos que postula en su impugnación con supresión de las puniciones impuestas –incluso a la sanción reglamentada por el art. 80 dela LCT- y la baja de honorarios que reputa Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28119416#247359237#20191104111256791 elevados, mientras que su letrado solicita la elevación de los propios.

El primer agravio de la accionada tendiente a defender la validez del despido directo impuesto es inadmisible: a R. se lo despidió por falta de respeto a su superior jerárquico V.J. (ver instrumental, fs.73) pero éste ni siquiera pudo explicar cuál fue la injuria cometida contra su persona, haciendo referencia a una relación tensa y a otros incumplimiento –faltas sin aviso, llegadas tarde, retraso en los pedidos que debía despachar- que ya habrían sido sancionados –“el actor tuvo llamados de atención y apercibimientos”- y que son insuficientes, por si solos, para legitimar una decisión rupturista como la impuesta.

Ello según lo postulado por los arts. 242 y 243 de la LCT que imponen una comunicación por escrito de la justa causa de ruptura con expresión clara de la injuria cometida sin que pueda modificarse la causal esgrimida no siendo dable invocar antecedentes disciplinarios ya sancionados para avalar la decisión tomada.

Lo expuesto sella la suerte del proceso en lo que hace al reclamo indemnizatorio y a la punición que emerge del art. 2º

de la ley 25.323.

En cuanto al pago de salarios clandestinos, el actor afirmó que percibía pagos quincenales siendo su sueldo mensual regular de $ 9.416,51 con más $ 4.500 que eran abonados a razón de $ 2.250...

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