Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Marzo de 2019, expediente CIV 071013/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I EXPTE. Nº - JUZGADO Nº

VAZQUEZ AMERICO ENRIQUE Y OTRO C/ YEDVAB MARCELO JAVIER Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS ACUERDO:21/19 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 15 días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “VAZQUEZ AMERICO ENRIQUE Y OTRO C/ YEDVAB M.J. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS” y “ALMADA RODOLFO FABIAN C/ YEDVAB MARCELO JAVIER Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia de grado el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. R., CASTRO y GUISADO.

A la cuestión planteada el D.R. dijo:

I. En la sentencia única dictada por el Sr. Juez de primera instancia a fs. 1127/1166 vta. del expediente nº 21.192/2010, cuya copia obra a fs. 1127/66 vta., del expediente nº 71.013/2010, respecto del primero 1) hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por A.E.Y. y E.A.Y., 2)

rechazó la pretensión interpuesta contra el Consorcio de C.S. 22143 y Metrogas, 3) admitió la demanda deducida contra M.J.Y. y M.H.D.V., a quienes condenó a abonar a A.E.V. y a A.S.C. la suma de $ 160.000 a cada uno, con más los Fecha de firma: 15/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #12678105#229264841#20190315090310841 intereses e impuso las costas de la forma que surgen del considerando

XIV. En lo que hace a la otra causa mencionada, hizo lugar a la demanda interpuesta contra M.J.Y. y M.H.D.V. y, en consecuencia, los condenó a abonar al actor R.F.A., la suma de $ 393.840, con más los intereses, con costas.

Contra dicho decisorio, en el primer juicio indicado se alzan los actores, y los accionados A.E.Y. y M.J.Y., quienes expresaron sus agravios a fs. 1227/34 vta., 1236/7 vta. y 1239/52, cuyos traslados fueron respondidos a fs.

1254/55 vta. y 1257/65, por los accionantes, y a fs. 1267/70 por M.J.Y. y a fs. 1272/75 vta., por E.A.Y. conjuntamente con A.E.Y..

En el otro proceso mencionado, apelaron el accionante R.F.A. y el demandado M.J.Y., cuyos agravios fueron expuestos a fs. 685/9 y a fs. 691/706 vta., respondidos a fs. 708/19 y a fs. 721/5 vta. por actor y demandado en ese orden.

Viene firme a esta alzada, lo que decidiera el juez de grado con acertado criterio en torno a la aplicación de la ley con relación al tiempo, razón por la cual, tratándose de hechos anteriores a la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento, el recurso debe ser examinado bajo las normas del Código de Vélez (art. 7mo del Código Civil y comercial de la Nación).

Aclarado ello, para decidir de la manera ya indicada, el juzgador primero precisó que en ambos procesos se reclaman los daños y perjuicios que el fallecimiento de M L Vázquez y A M.A. les ocasionó a los actores, con la aclaración que A. también reclama los perjuicios padecidos a consecuencia de la intoxicación sufrida al inhalar, como los occisos, monóxido de Fecha de firma: 15/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #12678105#229264841#20190315090310841 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I carbono en la vivienda compartida, en razón de la deficiente instalación del conducto de evacuación de gases.

Hizo referencia al sobreseimiento recaído en la causa penal, para luego señalar que nada impide evaluar la responsabilidad que los actores les endilgan a los accionados por el hecho ocurrido el 3 de septiembre de 2008 en el inmueble sito en la calle S. 2143.

PB “B” de esta ciudad.

En función de los antecedentes probatorios con que cuenta la causa penal tuvo por comprobado que el fallecimiento de las nombradas M L V., hija de los actores A.E.V. y A.S.C., como de A M.V., hija de M L.V. y de R.O.A. y nieta de los nombrados, fue producto de una intoxicación aguda con monóxio de carbono causada por la deficiente y antirreglamentaria canalización de gases del conducto evacuador, que no cumplía con las especificaciones previstas en los puntos 7.4 y 7.6, del Capítulo VII, del Reglamento para la instalación de artefactos alimentados a gas natural” dictado por la antigua empresa nacional “Gas del estado”, hoy reemplazada por “ENERGAS” quien identificó al Reglamento como NAG 200.

Asimismo, que a causa del mismo hecho el actor R.F.A. resultó intoxicado con un 20.1 % de monóxido de carbono en sangre, por lo que debió ser trasladado al Hospital Gral. de A.T.Á. y luego al Instituto Dupuytren.

Todo ello, sobre la base de lo que surge del informe del Cuerpo Médico Forense de fs. 168/173 y 174/178, y la autopsia de fs.

323 y 326, y respecto del otro accionante, se remite a lo informado por el citado organismo a fs. 331/332.

El colega de grado analiza con minuciosidad una prueba obrante en el expediente penal de vital importancia para la resolución del conflicto, constituida por el informe técnico concretado por la “Policía Federal Argentina Superintendencia Federal de Bomberos Fecha de firma: 15/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #12678105#229264841#20190315090310841 Departamento Técnico Investigativo de la División de Siniestro (conf.

104/122), del cual emana que en la cocina se comprobó la existencia de un artefacto a gas natural, ubicado sobre la pared izquierda.

Respecto del conducto evacuador de gases de la combustión, se encontró materializado con zinguería, que inicia directamente la salida del calefón, con una curva y contra curva ambas a 90º, contraviniendo los puntos, 7.6, b de la reglamentación en vigencia. A continuación se dispone fijado a la pared que linda el ambiente cocina con el palier de acceso a la unidad, un tramo horizontal con pendiente positiva, con elevación en sentido de escurrimiento del fluido gaseoso. Luego se observa una curva de 90º, prosiguiendo con el otro tramo horizontal en pendiente positiva, finalizando con su ingreso a la pared con un codo a 90º. Trasponiendo dicha pared, saliente de la cocina, el dispositivo ingresa a un recinto cerrado, patio cubierto, para trasponer un cerramiento vidriado hacia el exterior del inmueble, denotando a simple vista una pendiente positiva en ese sector del conducto.

Coronando el conducto evacuador de gases de la combustión se dispone un sombrerete ni bien se traspone el cerramiento vidriado, no rematando como dispone la reglamentación vigente a los cuatro vientos.

Al constatarse el funcionamiento de los quemadores del calefón, se realizaron los preparativos tendientes a establecer posibles concentraciones de monóxido de carbono emanadas del artefacto, y ante la presencia de 1207 ppm, se determinó en función del tiempo de ensayo una atmósfera peligrosa en cuanto a una acumulación rápida y progresiva de concentración de monóxido de carbono, con el consiguiente riesgo para la salud y la vidas de las personas que habiten el departamento, tanto en el ambiente consignado, como en los demás recintos de la unidad funcional. Se concluyó el ensayo estableciendo positivamente la presencia de monóxido de carbono emanado del artefacto calentador de agua.

Fecha de firma: 15/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #12678105#229264841#20190315090310841 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I En el ensayo con polvo fumígeno para establecer la forma de evacuación del gas hacia el interior del departamento, se concluyó que si bien parte de los gases salen al exterior, un gran porcentaje no, por lo que en función del tiempo, fue colmado volumétricametne la totalidad de los ambientes, con el consiguiente peligro que ello implica para la vida y la salud de las personas.

En las consideraciones finales, lo destaca el magistrado, se señaló que el siniestro en estudio (fallecimiento de M y A) se relaciona con la existencia de monóxido de carbono en la atmósfera del ambiente liberado a partir del artefacto calentador de agua allí

instalado al estar encendido. Así, al no existir una adecuada canalización de los gases del referido artefacto (entre los que se encuentra el monóxido de carbón) por medio del conducto evacuador hacia el exterior, los mismos se acumulan en el interior del ambiente, circunstancia que permitió una paulatina y creciente acumulación, conformando de esa manera una atmósfera cada vez más nociva, por lo que se concluyó: a) que los gases de combustión generados por el calefón cuando está en funcionamiento salen parcialmente al exterior, b) que la evacuación de gases no guarda relación con la reglamentación vigente, c) que la combustión de gas natural, ante la carencia de oxigeno por falta de ventilación posibilitó la generación de monóxido de carbono, d) que debido a esa situación , toda persona que inhalara la concentración allí formada resultaría víctima de una intoxicación.

Se refirió también al informe complementario de Metrogas de fs. 123, y tuvo en cuenta asimismo, que a fs. 436/443, la “División de Siniestros de la Policía federal Argentina Superintendencia Federal de Bomberos”, amplió el informe oportunamente confeccionado, y refirió que con las únicas llaves de paso de los únicos artefactos de la vivienda (calefón y cocina) se dio comienzo al ensayo, el que arrojó como resultado una diferencia de Fecha de firma: 15/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #12678105#229264841#20190315090310841 nivel que indicaría la existencia de un pérdida en la cañería interna sin poder apreciar la procedencia por ser cañerías empotradas en la pared. Luego, efectúa la prueba con las llaves de paso de los artefactos abiertas, con el fin de comprobar si las conexiones internas tenían alguna pérdida, la misma arrojo resultados positivos, tanto en el calefón como en la cocina.

II. Falta de legitimacion pasiva (A.E.Y. y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR