Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 217 p 418-426.

  1. En la ciudad de Santa Fe, a los veinte d�as del mes de diciembre del a�o dos mil seis, se reunieron en acuerdo los se�ores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.�ctor F., Mar�a Ang�lica G., M.L.N., E.G.S. y R.L.V. con la presidencia del titular doctor R.F.G.�rrez, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'F, V.O.E., R.J. -Encubrimiento-Recurso de Apelaci�n sobre RECUR SO DE INCONSTITUCIONALIDAD' (E.. C.S.J. n� 402, a�o 2005). Se resolvi� someter a decisi�n las siguientes cuestiones PRIMERA: �es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso �es procedente? TERCERA: en consecuencia �qu� resoluci�n corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: F., N., S., G., Vigo y G.�rrez.

    A la primera cuesti�n, el se�or Ministro doctor F. dijo:

    Mediante resoluci�n registrada en A. y S., T. 209, p�g. 110, esta Corte admiti� la queja por denegaci�n del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa t�cnica de los imputados contra la resoluci�n del 22 de diciembre de 2004, dictada por la C�mara de Apelaci�n en lo Penal de Rafaela, por entender que, desde la apreciaci�n m�nima y provisional que correspond�a a ese estadio, los planteos efectuados por la recurrente ostentaban entidad constitucional y resultaban id�neos para operar la apertura de esta instancia extraordinaria.

    El nuevo examen de admisibilidad que impone el art�culo 11 de la ley 7055 -con los principales a la vista- me conduce a ratificar esa conclusi�n de conformidad a lo dictaminado por el se�or Procurador General (fs. 542/543).

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuesti�n, los se�ores Ministros doctores N., S., G., Vigo y el se�or P. doctor G.�rrez expresaron id�ntico fundamento al expuesto por el se�or Ministro doctor F. y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuesti�n, el se�or Ministro doctor F. dijo:

  2. Sucintamente, el caso.

    Surge de las constancias de la causa que la defensa t�cnica de V.O.F. y R.J.E., al corr�rsele traslado de la requisitoria de elevaci�n a juicio, solicit� al Juez Correccional actuante que se abstenga de intervenir en la etapa del plenario y declare la inconstitucionalidad de los art�culos 503, 27 y 50 del C�digo Procesal Penal y 92 de la Ley Org�nica del Poder Judicial en cuanto permiten la acumulaci�n de las funciones de instrucci�n y juzgamiento en un mismo magistrado.

    Por resoluci�n del 03.12.2003, el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal Correccional, Primera Secretar�a de la ciudad de Rafaela, decidi� rechazar el planteo de apartamiento (fs.

    487/vto.).

    Apelado el fallo, la C�mara de Apelaci�n en lo Penal de Rafaela, mediante decisorio del 22.12.2004 lo confirm� (fs. 524/528).

    Contra dicha resoluci�n deduce la defensa t�cnica de los imputados, recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el art�culo 1, inciso 3 de la ley 7055 por resultar aqu�l arbitrario y violatorio de diversos derechos de raigambre constitucional (fs. 1/14vto., E..

    4/2005).

    En el escrito introductor refiere que el resolutorio impugnado violenta el derecho de defensa en juicio protegido por el art�culo 18 de la Constituci�n nacional y sus correlativos de la Carta Magna provincial (arts. 6, 7, 9 y 95), adem�s de no resultar derivaci�n razonada del derecho vigente con sujeci�n a las circunstancias de la causa.

    Se�ala que su pretensi�n radica en hacer prevalecer derechos constitucionalmente protegidos, con sustento en los art�culos 1, 18 y 75 inciso 22 de la Constituci�n nacional; 1, 2, 26, 62 y 64 del Pacto de San Jos� de Costa Rica; 14 incisos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos; y 10 de la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos.

    Arguye que la sentencia resulta arbitraria porque, en lugar de tener en cuenta que est� afectado el principio del juez imparcial, y por extensi�n el debido proceso legal, se detiene exclusivamente en cuestiones accesorias e hipot�ticas.

    Plantea, a rengl�n seguido, la inconstitucionalidad de los art�culos 27, 49, 50, 503 y concordantes del C�digo Procesal Penal y 92 y concordantes de la Ley Org�nica del Poder Judicial de la Provincia.

    Enuncia que existe una contradicci�n insalvable entre aludir que la actuaci�n de un �nico juez en la instrucci�n y en el juicio no comprometen 'per se' la violaci�n de garant�as constitucionales por considerar -como lo hizo la C�mara- que ello depende de que en el caso se den circunstancias que revelen la necesidad de apartarse.

    La contradicci�n se configura, explica, por cuanto un principio constitucional existe o no existe. Si se da la primer hip�tesis, su aplicaci�n no puede estar condicionada. Sin embargo, alega, el Sentenciante considera que el principio no regir� en todos los casos, sino que depende de las particulares circunstancias que se configuren en el mismo lo que, a su entender, resulta arbitrario.

    Consigna que para llegar a esa conclusi�n el Tribunal ha dejado de valorar los agravios planteados. Principalmente que, en el caso, la investigaci�n hab�a comenzado por iniciativa del propio Juez Correccional, ahora recusado.

    En otro orden expone que el criterio del A quo, de que ning�n precepto constitucional exige que el juez que proces� no puede juzgar, constituye un argumento 'ab absurdum' porque, salvo supuestos excepcionales, nunca la Constituci�n incluye cuestiones de detalle.

    Sostiene que la simple lectura del expediente revela la conveniencia de separar las funciones: en primer lugar porque se trata de un caso en el que la investigaci�n comenz� por indicaciones propias del juez de la causa; en segundo lugar por las connotaciones pol�ticas del asunto y la repercusi�n medi�tica que tuvo la investigaci�n y, en tercer orden, desde que la posibilidad de que exista una absoluci�n o un sobreseimiento de los imputados no representa un argumento v�lido, por cuanto -dice- las cuestiones estad�sticas no son las que cuentan aqu�, sino la realizaci�n del valor...

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