Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 24 de Mayo de 2016, expediente CFP 008676/2012/1

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8676/2012/1 CCCF – Sala I CFP 8676/2012/1/CA1 “R, EA s/ aclaratoria”.

Juzgado N° 4 - Secretaría N° 8 Buenos Aires, 24 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. GNM–querellante en autos-, con el patrocinio letrado del Dr. H.J.R.V., dedujo un planteo de aclaratoria frente a lo decidido por este Tribunal con fecha 3 de mayo del año en curso, en la medida en que dicho resolutorio omitió pronunciarse, al zanjar la cuestión entonces controvertida, sobre el modo en que las costas debían ser soportadas (fs. 1/13vta., 27/22vta., 68/71vta.) y solicitó, en base al art. 531, segundo párrafo del CPPN, ser eximida de su carga.

  2. Asiste razón a la recurrente en cuanto a la omisión de la Sala de pronunciarse de modo expreso sobre las costas del proceso al resolver el tema venido a decisión, lo que amerita una resolución sobre el punto (causa N° 45.321 “M., R.M. s/ aclaratoria”, re. N.. 570, rta. el 2/6/11).

A los fines de dar respuesta al planteo formulado por la parte habremos de recordar que, aun cuando el ordenamiento ritual establece que las costas de un proceso deberán ser afrontadas por la parte vencida, la existencia de razones plausibles para litigar permite apartarse de tan genérica directriz habilitando que ellas lo sean por su orden –art. 531 C.P.P.N.-.

Este criterio ha seguido el Tribunal en varios antecedentes –cfr. C.N° 47.678 “O., N.P. s/ prescripción de la acción penal y costas”, reg. n° 168 del 28/2/2013 y C.N° 45.683 Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #27198444#154098791#20160524140626307 “Robles, F.J. s/ imposición de costas”, reg. n° 1158 del 11/10/2011, entre otros-.

A mayor abundamiento, resulta esclarecedor el voto de la Dra. L., integrante de la Sala III de la C.F.C.P., quien en la causa nº 9478 “T., J.C. s/ recurso de casación”, reg.

266/09, del 12/3/09, señaló que “(…) la regla general enunciada admite ser atenuada ‘sobre la base de circunstancias cuya existencia, en cada caso, torne manifiestamente injusta la aplicación del mencionado principio...’ (Palacio, Lino, “Derecho Procesal Civil”, T.

III, sujetos del proceso, A.P., Buenos Aires, 1991, pág.

373).

Bajo esa directriz, el profesor Palacio enseña que la existencia de razón fundada para litigar que permite la...

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